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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43i) Para calcular salarios correspondientes a indemnizaciones cuando se haga uso del Artículo 85o. deeste contrato por parte de las Empresas, se tomará como base si el trabajo se realiza a destajo, elpromedio obtenido en los últimos cuarenta y cinco días efectivos de trabajo.j) Para calcular la prima de antigüedad si el salario que percibe el trabajador excede del doble delsalario mínimo del Tabulador de este Contrato, se considerará esta cantidad como salario máximo yno el doble del salario mínimo regional.k) Para los efectos del pago del séptimo día, aguinaldo, prima vacacional y cualquier indemnización, setomará como base para la integración del salario el importe de la media hora extra o de la hora extra,del turno mixto o nocturno según sea el caso, cubierta al trabajador que hubiere laborado en dichosturnos en los términos del Artículo 9o. de este Contrato.l) En general, para calcular cualquier otra prestación pecuniaria amparada por este Contrato en favorde los trabajadores.ARTICULO 26o. No obstante lo establecido en el presente Contrato y Tarifas, subsistirán las situacionesexistentes en cada centro de trabajo que sean más favorables a los trabajadores.ARTICULO 27o.- Queda expresamente convenido que, para trabajo igual, debe corresponder salario igualsin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, en los términos de la Fracción VII del Artículo 123 Constitucional.ARTICULO 28o.- Con relación al Artículo 5o., y por lo que respecta a los salarios que devengarán lostrabajadores a quienes es aplicable este Contrato, se agregan anexas las tarifas correspondientes y que sonconsideradas como partes integrantes del mismo.ARTICULO 29o.- Los salarios deberán pagarse a los trabajadores precisamente cada semana dentro dela jornada de trabajo en las oficinas de la administración de los ingenios o fábricas, campos o sucursales delos mismos, preferentemente el último día hábil de la semana de calendario, debiendo hacerse los citadospagos en moneda de tipo legal, quedando terminantemente prohibido el uso de vales, mercancía o cualquierotro signo representativo de la moneda. Cuando la Empresa no hiciere el pago de la raya semanaria dentro dela jornada de trabajo o en los términos y condiciones que se hubieren convenido al respecto, salvo casosfortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, quedará obligada a cubrir a los trabajadores el tiempode retraso a base de salario extraordinario. Cuando exista alguna modalidad que a juicio del Sindicatobeneficie a los trabajadores, subsistirá en todas sus partes.Las partes convienen que las Empresas podrán pagar los salarios y prestaciones mediante depósito otransferencia electrónica de fondos en la cuenta bancaria de la que el trabajador sea titular o que para talefecto le abra la Empresa siempre y cuando pueda disponer de los fondos mediante una tarjeta de débito, enla inteligencia que la comisión por la apertura de la cuenta correspondiente será a cargo de la Empresa.ARTICULO 30o.- Para calcular los salarios caídos, indemnizaciones por accidentes no profesionales,riesgos de trabajos y enfermedades comunes, en trabajos a destajo, unidad de obra a precio alzado, etc., setomará como base el promedio del salario que esté devengando el trabajador en los términos del Capítulo V,Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo.CAPITULO IXPRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALESARTICULO 31o. Las empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de plantapermanente, de planta temporal y eventuales, como prestación de previsión social, una ayuda mensual de$321.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.), para compra de despensa familiar, a través devales de despensa o de cualquier otro medio según se convenga con la Sección o Sucursal correspondiente,de conformidad con las siguientes bases:a) Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores de planta permanente, de planta temporal,en el ciclo que laboren, así como los eventuales.b) Esta se pagará cuando el trabajador preste sus servicios durante los días laborables del mescorrespondiente. El trabajador tendrá derecho a recibir sólo la parte proporcional de esta prestación,en relación al número de días laborados.c) Esta prestación se pagará dentro de la siguiente semana de concluido el mes en que devenguela prestación.Las empresas entregarán a los trabajadores de planta temporal y de planta permanente durante lasegunda quincena del mes de agosto de cada año, una ayuda para la compra de útiles escolares a favor delos hijos de los trabajadores, por el equivalente a siete días del salario ordinario tabulado de la plaza de la quesea titular, prestación que se pagará en forma proporcional a los días en que presten sus servicios en el ciclo

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