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52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009Como consecuencia de lo anterior, el Artículo 49o. no regirá ya para los gastos de traslado y estadía delos trabajadores, con motivo de que este servicio lo proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. Enaquellos casos en que las prestaciones de este Artículo y de todo el Capítulo XI, fueran superiores a las quese otorgan mediante la Ley del Seguro Social, sí tendrán aplicación, en lo relativo a la diferencia.En los casos de riesgo de trabajo, los subsidios y pensiones que se otorgan por la Ley del Seguro Social,se estiman equivalentes a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, y como quiera que elContrato Ley tiene prestaciones superiores, las Empresas se obligan a cubrir esas diferencias.Las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se consideran como díasefectivos de trabajo, para aquellos trabajadores amparados por dichas incapacidades.ARTICULO 60o. En el caso de fallecimiento de algún trabajador amparado por este Contrato, el patrón,además de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, entregará a los deudos de aquel para losfunerales, una cantidad equivalente a ciento treinta y cinco días de salarios, independientemente de lascantidades que por este concepto entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social.Cuando se trate del fallecimiento de un trabajador que no tenga deudos, el patrón cumplirá con lasobligaciones que le impone este Capítulo, por conducto del Sindicato.CAPITULO XIICAPACITACION, EDUCACION Y BECASARTICULO 61o. En cumplimiento a lo ordenado por los artículos del 153-A al 153-X de la Ley Federal delTrabajo, las empresas proporcionarán a los trabajadores sindicalizados capacitación y adiestramiento, deconformidad con los Planes y Programas que se elaboren por conducto de la Comisión Mixta Unica en cadaIngenio o Factoría, atendiendo al diagnóstico de necesidades de capacitación respectivo. Los Planes yProgramas de Capacitación y Adiestramiento deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial.El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de laRepública Mexicana queda facultado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia decapacitación y adiestramiento en el entendido que, si no se da cumplimiento a lo anterior, dentro de los plazoslegales, el sindicato podrá ejercer su derecho como titular de este Contrato y denunciar tal incumplimientoante la Autoridad laboral, solicitando las sanciones que procedan.Las Empresas tienen la obligación de preparar técnicamente a los trabajadores miembros del Sindicato,para ocupar puestos técnicos dándoles toda clase de facilidades para tal fin, a efecto de que puedan sustituira quienes, no siendo mexicanos, ocupen estos puestos.Cuando el Sindicato pueda ministrarlos, las Empresas se comprometen a cubrir los puestos técnicos a queeste artículo se refiere con trabajadores miembros del Sindicato, que aun cuando no tengan el título detécnicos, se encuentren capacitados para desempeñar el puesto de que se trate. Al presentarse una vacantedentro de los puestos mencionados, el patrón dará aviso al Sindicato y éste le enviará, en un plazo no mayorde seis días, al trabajador sindicalizado que por lo menos tenga tres años de práctica con la Empresarespectiva, en el ramo de que se trate, a efecto de cubrirla. Si el patrón no lo encontrase capacitado, así lohará saber por escrito al Sindicato, pudiendo éste enviar en tal caso a otro elemento para los mismos efectosque el primero.La negativa del patrón para aceptar a un trabajador propuesto en los términos que anteceden, deberá serdebidamente justificadaARTICULO 61o. BIS. Las Empresas tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitacióno adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes yprogramas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato en el seno de la Comisión Mixta Unicay aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estos planes y programas se ajustarán a lasdisposiciones del Capítulo III Bis, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.Independientemente de lo anterior, de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, en cadaIngenio se establecerá un sistema de trabajo basado en competencias laborales, que con la finalidad depromover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera y asegurar la operación de los Ingenioscon alta eficiencia y productividad, elaborando productos de calidad y a precios competitivos, permita laformación de Grupos de Elite, el establecimiento de puestos multihábiles y/o multifuncionales, la flexibilidad enla prestación de los servicios, mejorando al mismo tiempo el nivel de vida y los ingresos de los trabajadores ypromoviendo su desarrollo, de acuerdo con los escalafones y tabuladores alternos que al efecto seconvengan. Este sistema funcionará conforme a las bases siguientes:

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