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CONTENIDO - PAOT

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40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. El trabajo por tarea, consiste en la obligación delobrero de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo por jornada normal. Se tiene por cumplida lajornada cuando se haya terminado el trabajo fijado para la tarea, aun cuando el tiempo empleado sea menorque la jornada legal.Para fijar el salario, cuando se pague por unidad de obra o por tarea, se tomará en cuenta el trabajo medioque pueda realizar un obrero en aptitudes normales, a efecto de que la obra u obras realizadas en la jornadalegal de trabajo, justifiquen el pago de dicho salario, sin que en ningún caso y por ningún motivo la cantidaddiaria que perciba el trabajador, cuando cumpla con el trabajo convenido, pueda ser inferior al salarioestablecido en las Tarifas de este contrato o en las leyes relativas.Los incrementos salariales que de manera general se logren para los trabajadores de la IndustriaAzucarera, deberán tomarse en cuenta para modificar el salario de garantía, de tal manera que el incrementose haga efectivo, a toda la percepción de los trabajadores que laboren por unidad de obra.La no realización de la obra o la interrupción del trabajo, no privan al trabajador del derecho de percibir elsalario, a excepción de los casos en que haya culpa u omisión de su parte. Cuando la naturaleza del trabajo loexija, la jornada se reducirá, teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal,sin sufrir quebrantos en su salud.En cada ingenio, Empresa y Sindicato celebrarán los arreglos o convenios necesarios sobre entrega,tenencia y devolución de las herramientas.ARTICULO 16o. En aquellos ingenios o fábricas en que se demuestre que el personal de los diferentesdepartamentos de fábrica o campo sea insuficiente para el desarrollo de los trabajos, el Sindicato a través desus secciones o sucursales, tiene derecho a solicitar a los patrones la obligación de conceder el aumentode personal necesario, debiéndose entender que se ha demostrado la necesidad del aumento del personalcuando en una plaza fija reconocida por el ingenio, se haya laborado el 75% (setenta y cinco por ciento), dedías que dure la zafra o reparación.ARTICULO 17o. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ningúntrabajador desempeñará dos o más puestos dentro de la misma jornada.Con el propósito de incrementar la productividad y la eficiencia en las Industrias Azucarera y Alcoholera,Empresa y Sindicato están de acuerdo en establecer acciones que permitan una nueva relación laboral, deesta forma las Empresas se obligan a cumplir los compromisos derivados del presente Contrato, y por suparte el Sindicato y sus Secciones y Sucursales, en representación de todos los trabajadores sindicalizados,se obligan a no ejecutar ninguna acción que contraponga a la productividad y eficiencia de la planta productivay por ende evitar cualquier tipo de bloqueos o paros de labores.Asimismo, se obligan a garantizar a las Empresas los recursos humanos necesarios en la cantidadrequerida para cada función de manera que no se interrumpan las labores a lo largo de los ciclos de zafra yreparación, de modo que éstos siempre sean continuos.Con la finalidad de promover una cultura laboral de vanguardia en la Industria Azucarera, que permitaabatir el ausentismo e incrementar la eficiencia y productividad, las Empresas, el Sindicato y sus Secciones oSucursales, se obligan a determinar un mecanismo para disciplinar a los trabajadores que por su historiallaboral están catalogados como faltistas o que carezcan de interés en su fuente de trabajo, estas accionespodrán incorporarse al Reglamento Interior de Trabajo o establecerse en documento por separado.En los casos en que proceda la aplicación del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, las partes sesujetarán a la resolución definitiva que se dicte en el juicio correspondiente.ARTICULO 18o.- Los patrones quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores las herramientas,útiles y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido debiendo darlos de buena calidad yreponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. El patrón podrá cuando así se haya acostumbrado oconvenga al trabajador, consentir en que éstos usen herramientas o semovientes propios, mediante conveniosespeciales con la intervención del Sindicato a través de sus secciones o sucursales, fijando la compensacióncorrespondiente. Cuando el trabajador sufra la pérdida de uno o más útiles, no se deducirá su valor íntegro,debiendo tomarse en cuenta su depreciación por el desgaste natural que éstos sufren en caso de que seanpropiedad de los trabajadores, los patrones quedan obligados a su inmediata reposición o a su pago en lasmismas condiciones. El Sindicato a través de la sección o sucursal respectiva intervendrá para el avalúo delas herramientas que se pretenda descontar o pagar por el patrón.

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