12.07.2015 Views

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009Para el debido cumplimiento y pago de las obligaciones contractuales colectivas que se señalan en estadisposición, las Empresas enterarán en tiempo y forma las cantidades, importes y montos que a su cargoestablecen los Artículos 37o. y 73o. de este Contrato al Fideicomiso Maestro constituido con FinancieraNacional Azucarera, S.N.C., Fideicomiso en el que tendrán el carácter de Fideicomitentes las Empresasafectas a este Contrato Ley, representadas por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;tendrá el carácter de Fideicomisario el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de laRepública Mexicana y el carácter de Fiduciario la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.El Fideicomiso tendrá como finalidades el recaudar las cantidades que deben entregar las empresas encumplimiento de los preceptos contractuales ya citados y destinarlos a los fines que a cada uno correspondasiguiéndose la mecánica establecida en el Contrato Ley para la disposición y aplicación de los fondos.Queda entendido que en el Fideicomiso a que se refiere el presente Artículo funcionará un ComitéTécnico, integrado por tres Representantes designados por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera yAlcoholera, tres Representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucareray Similares de la República Mexicana, dentro de los cuales invariablemente recaerá la presidencia del H.Comité Técnico, el que deberá elaborar su Reglamento de actuación, reuniéndose mensualmente paraconocer del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Fideicomitentes y de los derechos yprerrogativas de los Fideicomisarios e instruir al Fiduciario sobre la aplicación de los Fondoscorrespondientes.ARTICULO 75o. Si en el futuro las Empresas o Ingenios total o parcialmente producen azúcar líquido uotros productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias en cuanto de ellas se obtenganproductos similares, en lugar de azúcar estándar o refinada, se les determinará de acuerdo con las normasinternacionales o nacionales al respecto establecidas, el azúcar base estándar TABE obtenida, se aplicaránlas deducciones en pesos, centavos y fracciones específicas a las que tiene derecho el Sindicato deTrabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por concepto de las diversasprestaciones de carácter social del articulado de este Contrato, entregándose a esta organización en lasfechas convenidas las cantidades o importes que resulten por conducto del Fideicomiso constituido con laFinanciera Nacional Azucarera, S.N.C. a que se refiere el Artículo 74o. de este Contrato, de Azúcar, S.A. deC.V. o de los organismos que las sustituyan.CAPITULO XVIIPREVENCION DE CONFLICTOSARTICULO 76o. Los trabajadores quedan obligados a desempeñar los servicios contratados bajo ladirección del patrón o sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajodebiendo ejecutar éste con el cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.A no ser que se trate de correcciones, enmiendas o rectificaciones de trabajo deficiente o de casos deaccidentes y sin que esto implique desplazamiento de trabajadores sindicalizados, queda prohibidoestrictamente a los empleados de confianza, ejecutar labores que correspondan a aquellos. El no acatamientoa esta disposición obliga al patrón a pagar al Sindicato el salario que debiera percibir el trabajador al quecorrespondería ejecutar dicho trabajo.Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los empleados de confianza, la Empresa se obliga adarlos a conocer por escrito a las secciones y sucursales correspondientes.El patrón queda obligado a que en el aviso que envíe a la sección o sucursal correspondiente, encumplimiento de esta disposición, se hagan constar los nombres de los empleados de confianza y la categoríacon que lo representen y si no lo hiciere, el trabajador no estará obligado a obedecer órdenes no acreditadas.Respecto a los trabajos cuya índole requiera convenio especial sobre la forma en que deban ejecutarse,las partes podrán celebrar los pactos que estimen convenientes para tal objeto.ARTICULO 77o. Los patrones atenderán a los representantes del Sindicato en las quejas que éstos lespresenten en contra de los jefes de los trabajadores, cuando observen mala conducta respecto de ellos porfaltas o actos debidamente comprobados; obligándose los patrones a aplicar, según la gravedad de la falta,correctivos disciplinarios que consistirán, desde una amonestación, la suspensión de sus labores hasta porocho días o la terminación del Contrato.ARTICULO 78o. Cuando por motivo del desempeño de su trabajo los veladores, choferes, maquinistas y/oporteros estuvieran involucrados en algún procedimiento judicial o administrativo y fueran sujetos a prisiónpreventiva las Empresas les cubrirán su salario por todo el tiempo que estuvieran privados de su libertad, asícomo a proporcionarles a solicitud del Sindicato los elementos de defensa de que dispongan y a otorgar lasgarantías o fianzas necesarias para obtener su libertad siempre y cuando los delitos que se imputen a lostrabajadores no fueren dolosos y no se hubieran cometido en estado de ebriedad, alcoholismo o bajo el influjode drogas enervantes, o bien en los casos en que dichos trabajadores no obren en defensa de la integridad ode los bienes del patrón de sus representantes o de la unidad industrial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!