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CONTENIDO - PAOT

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24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009no podrán realizar ningún acto en representación de esa organización ganadera. B) El poder otorgado nocumplió con lo previsto en los artículos 30 fracción VII y 31 fracción VIII de los estatutos sociales de la CNOG,que prevén que los poderes deben otorgarse conjuntamente por el Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo.23. Con fundamento en los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF no es posible considerar la adhesión de laempresa El Alba a la manifestación de interés de la AMEG, ya que no acredita la personalidad de surepresentante legal. Del poder exhibido no se acredita que el poderdante tenga las facultades con que seostenta ni las que delega.24. No es posible considerar la adhesión de Los Fertres a la manifestación de interés de la CNOG por lasrazones expuestas en el punto 22 de esta Resolución.25. Lo anterior no es óbice para que las empresas antes señaladas, una vez iniciado el procedimiento deexamen y dentro del plazo correspondiente, acrediten debidamente la representación legal, en tal caso,comparezcan para presentar las pruebas y los argumentos que a su derecho convenga.Legitimidad26. La AMEG es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto socialconsiste en representar y proteger los intereses comunes de los engordadores de ganado bovino ante todaclase de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas; agrupar a los organismos deengordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado; llevar los registros de las capacidadesinstaladas individuales y el número de unidades comercializadas en periodos regulares, entre otros.27. La AMEG manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuotacompensatoria de conformidad con los artículos 70 B de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones.28. Con fundamento en los artículos 70 B y 89 F de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones esprocedente emitir la siguiente:RESOLUCION29. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a lasimportaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea),independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.31. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89 F de la LCE y 21.3 del Acuerdo sobreSubvenciones, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarávigente hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.32. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89 F de la LCE; y 12.1.1 y 21.4 y la nota al pie depágina 40 del Acuerdo sobre Subvenciones, los productores nacionales, importadores, exportadores ocualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que a su derechoconvengan. Para las empresas a que se refiere el punto 18 de esta Resolución y para el gobierno de laComunidad Europea (Unión Europea), el plazo referido se contará a partir de la fecha de envío del oficiode notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación deesta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de estaResolución.33. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, losinteresados podrán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sitaen Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet: www.economia.gob.mx.34. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 17 defebrero de 2010 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el puntoanterior, o en el que con posterioridad se señale.35. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que venceráa las 14:00 horas del 24 de febrero de 2010.36. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 Fde la LCE.37. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de AdministraciónTributaria para los efectos legales correspondientes.38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.México, D.F., a 29 de mayo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

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