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CONTENIDO - PAOT

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36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana,representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, aque se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes conforme a la Ley Federal delTrabajo les resulte aplicable.c).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo.ARTICULO 2o. Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con quecomparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este contrato por trabajador y patrón, a las personas oentidades que menciona la Ley Federal del Trabajo.CAPITULO IIAPLICACION DEL CONTRATOARTICULO 3o. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera ySimilares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas seobtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producciónde la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos,quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas deCelulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores decarga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicablea quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar,así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio deacción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera,Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción yampliación de ingenios o fábricas.Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar sueficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricasde azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de queésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratarcon compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, niafectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalacionespor conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal decompensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula secomprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes yprogramas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagancargo de estos trabajos.En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoríaque la sección le proporcione.2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, laEmpresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cadaoficial que la compañía contrate.La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valortotal de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el ComitéEjecutivo Nacional del STIASRM, a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salonessindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación omodificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará elpago a que se refiere este párrafo.Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresay Sindicato.ARTICULO 4o. El campo de aplicación de este Contrato se extiende a todas las personas o entidades querealicen labores dentro de la industria o intervengan en ella con el carácter de trabajadores o patrones, de talmanera, que quedan incluidos dentro del mismo Contrato, todos los intermediarios, colonos, aparceros,pequeños agricultores y pequeños industriales con capital propio o sin él, que se dediquen a las actividadesmencionadas en los Artículos anteriores y que tengan relación con los ingenios o fábricas a los que resulteaplicable el presente Contrato.

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