12.07.2015 Views

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009ANTIGÜEDAD(AÑÓS OCICLOS)PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJOTRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE Y TEMPORALCAPITAL CONSTITUTIVO EN MESES DE SALARIO PENSIONABLEANTIGÜEDAD(AÑÓS OCICLOS)PLANTAPERMANENTEPLANTATEMPORALPLANTAPERMANENTE1 3.67 3.33 27 21.00 12.002 4.33 3.67 28 21.67 12.333 5.00 4.00 29 22.33 12.674 5.67 4.33 30 23.00 13.005 6.33 4.67 31 23.67 13.336 7.00 5.00 32 24.33 13.677 7.67 5.33 33 25.00 14.008 8.33 5.67 34 25.67 14.339 9.00 6.00 35 26.33 14.6710 9.67 6.33 36 27.00 15.0011 10.33 6.67 37 27.67 15.3312 11.00 7.00 38 28.33 15.6713 11.67 7.33 39 29.00 16.0014 12.33 7.67 40 29.67 16.3315 13.00 8.00 41 30.33 16.6716 13.67 8.33 42 31.00 17.0017 14.33 8.67 43 31.67 17.3318 15.00 9.00 44 32.33 17.6719 15.67 9.33 45 33.00 18.0020 16.33 9.67 46 33.67 18.3321 17.00 10.00 47 34.33 18.6722 17.67 10.33 48 35.00 19.0023 18.33 10.67 49 35.67 19.3324 19.00 11.00 50 36.33 19.6725 19.67 11.33 51 37.00 20.0026 20.33 11.67TRANSITORIOSPLANTATEMPORALPRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el veintiocho de agosto de dos mil siete,independientemente de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO. Las solicitudes de jubilación que se hubieran presentado con anterioridad a la fecha en queentra en vigor el presente Reglamento y que estén pendientes de resolución, serán turnadas al ComitéTécnico de cada Ingenio para que las dictamine conforme al presente Reglamento, y las jubilaciones queprocedan se pagarán con cargo al Fondo previsto en el Artículo VI de este ordenamiento. Las partesconvienen que en ningún caso se pagará un retroactivo superior a veinticuatro meses a partir de la vigenciadel presente Reglamento.En el caso de que los trabajadores a que se refiere este artículo hubieran presentado demanda en contradel Ingenio y/o del Sindicato, para que se le apliquen las disposiciones del presente Reglamento seránecesario que presenten una nueva solicitud y el desistimiento de las acciones intentadas en su demanda.TERCERO. Las partes realizarán a nivel de Ingenio las acciones necesarias para la aplicación inmediatadel Presente Reglamento.ARTICULO 72o. Los patrones se obligan a no despedir a sus trabajadores durante los últimos ocho añosdel plazo señalado en los incisos a), b) y c) del Artículo III del Reglamento de Jubilaciones, sino cuando dencausa al despido por más de tres veces, salvo el caso de que cualquiera de tales causas fuera infamante, sinperjuicio de lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo. Atendiendo al criterio sustentado endiversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las partes convienen en que las Empresaspagarán a los trabajadores que se jubilen las primas de antigüedad que les correspondan, en los términos delArtículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso j) del Artículo 25o. de este Contrato, a razón de docedías de salario por año efectivamente trabajando. Entendiéndose que se pagarán seis días por cada ciclo dezafra o de reparación íntegramente trabajado, cualquiera que sea la duración del ciclo, o el número de díasque proporcionalmente corresponda al tiempo efectivamente trabajado en cada ciclo, cuando no lo laborecompleto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!