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CONTENIDO - PAOT

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8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que losanticipos de los recursos para inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativasentregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de los artículos 19 de la LFPRH y 12 de suReglamento, resultaren superiores a los que le correspondan, el “ESTADO” y la “SECRETARIA”, en lostérminos del artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el montode la diferencia que resulte a cargo del “ESTADO”, contra sus participaciones federales, sin ninguna cargafinanciera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo del ejercicio fiscalsiguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo,el “ESTADO” conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a susmunicipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.En el caso de que los recursos entregados al “ESTADO”, en los términos de los artículos 19 de la LFPRHy 12 de su Reglamento, resultaren inferiores a los que le correspondan, se conviene en que la “SECRETARIA”entregará al “ESTADO” la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales quese cubrirán mensualmente, a partir de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos yhasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el “ESTADO” hayaautorizado para recibir los recursos que se entregarán a través del FIES.TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial del Estado yen el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto seencuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumentojurídico o Convenio que sustituya al presente.México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, IsmaelAlfredo Hernández Deras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Oliverio Reza Cuéllar.- Rúbrica.-El Secretario de Finanzas y de Administración, Carlos Emilio Contreras Galindo.- Rúbrica.RESOLUCION mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Consupago, S.A. de C.V., SociedadFinanciera de Objeto Limitado, a efecto de reflejar el aumento de su capital mínimo fijo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienday Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/047/2009.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que leconfiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,así como en atención a los siguientes:ANTECEDENTES1. Mediante Resolución 101.-212 de fecha 31 de enero de 2007, esta Secretaría autorizó la organizacióny operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, denominada “Consupago, S.A. de C.V.,Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diversoUBVA/017/2008 de fecha 13 de febrero de 2008;2. “Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, mediante escrito recibido en estadependencia el 9 de marzo de 2009, remitió para su aprobación el Primer Testimonio de la Escritura Públicanúmero 129,101 del 26 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón,Notario Público número 103, con ejercicio en esta Ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2008;3. Del acta en cuestión, se desprende que "Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de ObjetoLimitado”, acordó, entre otros temas:• Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $42'000,000.00 (cuarenta y dos millones de pesos00/100 M.N.) a la de $44'500,000.00 (cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) medianteel traspaso de $2'500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes al capitalvariable de esa Sociedad Financiera.• Derivado del citado aumento de capital, modificar el artículo séptimo de sus estatutos sociales.

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