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CONTENIDO - PAOT

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• Todos los gastos que haga el licitante en la elaboración y presentación de sus proposiciones, serán con cargo a él mismo y no son reintegrables.• El monto de la oferta elegida deberá ser sostenida por el licitante, aun cuando existan errores aritméticos que por supuesto no afecten de manera representativala solvencia económica de la proposición, si los errores aritméticos fueran sustanciales la proposición será desechada en la revisión detallada.• Las proposiciones no podrán ser enviadas a través del servicio postal de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.• No se utilizará sistema de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones, se hará en base al análisis comparativo de las proposiciones admitidascomo se señala en el artículo 38 de la Ley.• Por ningún motivo se podrá subcontratar la obra y/o parte alguna de los trabajos de la misma, objeto de esta licitación, excepto cuando la convocante loespecifique y autorice.• Se tomará en cuenta para la evaluación aquellas empresas o personas físicas que cuenten en su plantilla laboral con al menos el cinco por ciento (5%) depersonas con capacidades diferentes, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación a la fecha prevista parafirmas el contrato respectivo. En caso de no contar con este requisito no será motivo de descalificación.• Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, registrando previamente su participación y abstenerse deintervenir en cualquier forma en los mismos.Adicionado a la información general se agrega: única y exclusivamente para la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado:• El impuesto sobre nóminas de 2%, no debe estar reflejado en los análisis de los precios unitarios, por lo tanto, no debe estar incluido en el factor de salario realy/o dentro del factor de sobrecosto, de los cálculos que se realicen en sus ofertas las personas físicas y morales que deseen contratar obra o servicios con elGobierno del Estado, conforme a lo dispuesto por el oficio circular emitido en la Gaceta Oficial del 19 de abril de 2002.• El pago será por unidad de obra terminada conforme a las estimaciones generadas, autorizadas por la convocante, contados a partir de la fecha en que hayansido autorizadas por la residencia de obra.• La dependencia ejecutora entregará el catálogo de conceptos con cantidades y unidades de medición, así como el proyecto ejecutivo; especificacionesparticulares y generales, debidamente firmados.• En cumplimiento al artículo 56 de la Ley, cuando a partir de la presentación de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en elcontrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos, aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuandoprocedan, deberán ser ajustados atendiendo a lo dispuesto por los artículos 57 fracción III y 58 de la Ley y lo preceptuado por el Reglamento según artículos 105,106, 145, 152 y 153. La dependencia utilizará la misma periodicidad con que el Banco de México publique los índices nacionales de precios durante la vigenciadel contrato.• El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá mantener un superintendente y/o residente permanentemente en el lugar de ejecución de los trabajosdurante todo el tiempo de ejecución de los mismos desde su inicio hasta su conclusión.• La convocante no se hará responsable de los siniestros derivados por ineficiencia en los señalamientos de tránsito, o por la práctica incorrecta en las normas deseguridad del personal que ahí labore, siendo responsabilidad del contratista resolver dicha situación de forma pertinente y oportuna.Adicionado a la información general se agrega: única y exclusivamente para la modalidad a precio alzado:• Los pagos se realizarán de acuerdo a la cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar,propuesto por el licitante, después de haber sido autorizados por la convocante.• La dependencia entregará el catálogo de actividades y términos de referencia, firmados por el responsable de los mismos.• Conforme a lo previsto en el artículo 59 tercer párrafo de la Ley los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán sermodificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.• Por ningún motivo se podrá subcontratar el proyecto ejecutivo o de la obra y/o parte alguna de los trabajos de los mismos, objeto de esta licitación, exceptocuando la convocante lo especifique y autorice.• El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá mantener un coordinador (proyectista) del proyecto ejecutivo permanentemente tanto como para respondera cualquier duda o inquietud con respecto a lo relacionado el desarrollo del proyecto, así como un residente y/o superintendente en el lugar de ejecución de laobra durante todo el tiempo de ejecución de la misma desde su inicio hasta su conclusión.Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 107

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