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CONTENIDO - PAOT

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50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009ARTICULO 49o. Los trabajadores a quienes se les determine la tuberculosis, que se encuentren enservicio activo y, a juicio del médico no es conveniente que continúen trabajando, el obrero tendrá derecho alas prestaciones que por enfermedades comunes señala el Artículo 51o. de este Contrato.Esta obligación no excluye a cualquiera otra que implique mayores ventajas para la parte obrera y de lasque ya vengan disfrutando en algunos centros de trabajo.ARTICULO 50o. Cuando con anterioridad al 15 de noviembre de 1996 en algún Ingenio estuvierafuncionando como clínica que preste servicios médicos, ésta seguirá prestando los mismos bajo el marco dela nueva Ley del Seguro Social que entrará en vigor en 1997.ARTICULO 51o. Tratándose de trabajadores de planta permanente y de planta temporal, víctimas deaccidentes o enfermedades no profesionales, los patrones están obligados a pagarles el 50% (CINCUENTAPOR CIENTO) del salario que corresponda en el momento del pago, a la plaza que venía desempeñando elobrero incapacitado, hasta por un término de 107 días por cada año que el trabajador esté incapacitado paraprestarle servicios. Tratándose de trabajadores eventuales, la obligación fijada anteriormente se reducirá a 78días por cada año.Las Empresas les proporcionarán además, los medicamentos y materiales necesarios para su curaciónhasta su total restablecimiento.Los patrones quedan exceptuados de la aplicación de este Artículo, en los casos de enfermedadesproducidas por drogas enervantes, embriaguez y riña.ARTICULO 52o. En los casos de urgencia y cuando el médico o médicos del ingenio o factoría o delSeguro Social se encuentren fuera de lugar, las Empresas requerirán urgentemente para impartir los serviciosa que se refiere esta sección del Contrato al médico o médicos que se hallen en el lugar más cercano; y si nolo hiciere o no los hubiere el Sindicato solicitará los servicios de cualquier otro médico para el cumplimiento delos Artículos anteriores por cuenta y riesgo del patrón.ARTICULO 53o. Además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que serefiere el Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de riesgos de trabajo (accidentes de trabajo,enfermedades profesionales o accidentes en tránsito), los obreros percibirán durante todo el tiempo de suincapacidad, salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que estén percibiendoal ocurrir el accidente o declararse la enfermedad. Cuando existan convenios tripartitas celebrados con elInstituto Mexicano del Seguro Social para el cobro de subsidios por incapacidad, la empresa reintegrará altrabajador el importe total que como subsidio otorgue el Instituto. En los casos de no existir convenio, lostrabajadores cobrarán directamente sus incapacidades ante el Seguro Social. Cuando el riesgo de trabajoocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomarácomo base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación ycualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor.Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa quetenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar susservicios.En los casos de muerte por algún riesgo de trabajo realizado, la indemnización a que se refiere el Artículo502 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 850 días de salario, independientemente del pago de la primade antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la propia Ley.Cuando el riesgo de trabajo realizado produzca al trabajador una incapacidad permanente y total, laindemnización a que se refiere el Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo consistirá en 1,153 días desalario.ARTICULO 54o. En las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, seconsideran como enfermedades de trabajo, las que estipula la Ley Federal del Trabajo en el Título IX, Artículo513, cuando las califique como tales el área correspondiente en la Coordinación de Salud en el Trabajo delInstituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, la Dirección General de Medicina y Seguridad en elTrabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos a que se refiere este Contrato Ley.ARTICULO 55o. Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador tenga necesidad de usaraparatos ortopédicos, el patrón tiene la obligación de proporcionarlos a su costa y de buena calidad. Tambiénproporcionará aparatos acústicos, prótesis dental, ocular o cualquier otro aparato de sustitución quecontribuya a reintegrar al trabajador en el uso de la facultad o facultades que hubiere perdido a consecuenciadel riesgo profesional de que haya sido víctima.

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