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CONTENIDO - PAOT

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16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 20096 5.1.2 El suelo deberá ser caracterizado conforme alo dispuesto por la Norma ISO 15175:2004Calidad del suelo.- Caracterización del suelo enrelación con la protección del agua subterránea; ola que la substituya.Comentario.La Norma mencionada es una NormaInternacional, que no está disponible para elpúblico de manera general ya que su consulta noes gratuita.Se considera inconveniente aplicar estas Normas,pues para la aplicación por parte del personaloperativo y normativo de por sí ya muestradificultad para adquirirlas, la población en generaltendrá mucho mayor dificultad.Se sugiere aplicar una NOM o NMX equivalente.7 5.1.3 Sólo se podrán llevar a cabo las obras yactividades a que se refiere la presente en áreaspropensas a deslaves o con pendientes abruptas einestables, cuando se hayan realizado obras deingeniería para estabilizar el terreno.ComentarioSe contrapone con lo escrito en el punto 2. Campode aplicación, ya que se entiende que las obrassólo podrán realizarse en este tipo de terrenos, sesugiere modificar la redacción como sigue:5.1.3 Se podrán llevar a cabo las obras yactividades a que se refiere la presente en áreaspropensas a deslaves o con pendientes abruptas eInestables, sólo cuando se hayan realizado obrasde ingeniería para estabilizar el terreno”; ya que seentiende que las obras sólo podrán realizarse eneste tipo de terrenos.8 5.2.2 La infiltración no deberá afectar la calidad delagua nativa.- Para el muestreo del agua nativa seutilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidaddel Agua.- Muestreo.- Parte 11.- Guía para elmuestreo de aguas subterráneas, o la que lasustituya.Comentario:La Norma mencionada es una NormaInternacional, que no está disponible para elpúblico de manera general ya que su consulta noes gratuita.Se considera inconveniente aplicar estas Normas,pues para la aplicación por parte del personaloperativo y normativo de por sí ya muestradificultad para adquirirlas, la población en generaltendrá mucho mayor dificultad.Se sugiere aplicar una NOM o NMX equivalente.9 5.2.4.1 Un laboratorio acreditado y aprobadodeberá emitir los informes correspondientes.Comentario:Se sugiere modificar la redacción.Para determinar los valores y concentraciones delos parámetros establecidos en esta Norma OficialMexicana, se deberán aplicar los métodos deprueba indicados en el punto 2 de esta NormaOficial Mexicana por un Laboratorio Acreditado. Elresponsable de la descarga podrá solicitar a laComisión Nacional del Agua, la aprobación demétodos de prueba alternos. En caso deaprobarse, dichos métodos podrán ser autorizadosa otros responsables de descarga en situacionessimilaresProcede parcialmente. La Ley Federal sobreMetrología y Normalización establececonsiderar las Normas Internacionales. Seajusta el requisito para quedar como sigue:5.1.2 El suelo deberá ser caracterizadoconforme a lo dispuesto por la NormaISO 15175:2004 Calidad del suelo.-Caracterización del suelo en relación con laprotección del agua subterránea; la que lasubstituya o la NMX correspondiente.Procede parcialmente. Se aclara la redacciónpara quedar como sigue:5.1.3 En áreas propensas a deslaves o conpendientes abruptas e inestables, sólo podránllevar a cabo las obras y actividades a que serefiere la presente cuando se hayan realizadoobras de ingeniería para estabilizar el terreno.Procede parcialmente. La Ley Federal sobreMetrología y Normalización establece:considerar las Normas internacionales. Seajusta el requisito para quedar como sigue:5.2.2 La infiltración no deberá afectar la calidaddel agua nativa.- Para el muestreo del aguanativa se utilizará la Norma ISO/CD 5667-11-2006 Calidad del Agua.- Muestreo.- Parte 11.-Guía para el muestreo de aguas subterráneas,la que la sustituya o la NMX correspondiente.No procede. La especificación indica que ellaboratorio debe estar acreditado y aprobado.La propuesta de los métodos alternos seencuentra contenida en el artículo 49 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización porlo que no es necesario incorporarlo en la NOM.

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