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CONTENIDO - PAOT

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86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 20093. Cuando se suprima esta prestación del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera ySimilares de la República Mexicana.En todos los casos de terminación, el Ingenio liquidará el Fondo dentro de los treinta días hábilessiguientes a la fecha de la terminación, entregando a cada uno de los participantes los saldos de lasaportaciones constituidas a su favor y los intereses devengados a la fecha de su terminación.En su caso y para el evento de terminación de esta prestación, las partes pactarán cuál será el destino dela actual aportación.CAPITULO XXVDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 94o. De conformidad con lo establecido con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, lospatrones están conformes en que aquellos trabajadores de planta permanente que hayan laborado los cicloscompletos de la zafra y reparación, cualesquiera que sea la duración de éstos, tendrán derecho a unaguinaldo, cuyo monto será el importe de 32 días de salarios y que les será entregado a más tardar el día 20de diciembre de cada año. Para estos mismos efectos, los trabajadores de carácter temporal que laboren yasea el ciclo completo de zafra o el ciclo completo de reparación, tendrán derecho al importe de diecisiete díasde salario en zafra y quince en reparación pagaderos en la fecha indicada o sea a más tardar el día veinte deDiciembre de cada año. Aquellos trabajadores que no laboren los ciclos completos de zafra o reparación, noobstante, tendrán derecho al aguinaldo en la parte proporcional a los días trabajados.Para el pago del aguinaldo, se tomará como base el salario que en el momento de efectuarlo tenga laplaza de la que es titular el trabajador y en los casos en que un trabajador haya desempeñado en el ciclo ociclos de trabajo diferentes puestos devengando salarios variables, se deberán promediar los salarios quedevengó y el número de días en que los percibió, a efecto de determinar el monto de su aguinaldo. En loscasos en que algunos ingenios estén pagando un número mayor de días de aguinaldo éstos subsistirán.ARTICULO 95o. Los patrones quedan obligados a deducir gratuitamente del salario de los trabajadores,las cantidades que por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y demás descuentos ordene el ComitéEjecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la RepúblicaMexicana de acuerdo con sus Estatutos. Tratándose de cuotas extraordinarias aprobadas en el Congreso oConsejo del Sindicato, los patrones deberán hacer el descuento correspondiente en las mismas condiciones yremitirlo a la Tesorería General del Sindicato.Por concepto de cuotas ordinarias, las empresas deducirán el 2% (Dos por Ciento), de los salariosordinarios y extraordinarios de sus trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales. De igualforma las empresas se obligan a poner a disposición de la misma representación nacional del sindicato, lasnóminas o listas de rayas correspondiente semanalmente, a efecto que se verifique el importe correcto de lascantidades descontadas. La cantidad a que se refiere este párrafo se ajustará a la cantidad alzada de$25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) anuales, misma que se pagará a partirde la vigencia del presente contrato mediante la cantidad mensual de $2’083,333.33 (DOS MILLONESOCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), la cual será prorrateadaentre los Ingenios de acuerdo con los criterios que al efecto convengan las Empresas a través de la CámaraNacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera ySimilares de la República Mexicana y se incrementará cada año en revisión salarial o contractual en el mismoporcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de los trabajadores de la industria. LasEmpresas de la industria se comprometen a presentar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucareray Similares de la República Mexicana, en un plazo que no excederá del 30 de octubre de cada año, loscriterios para proceder al reparto de dicha cantidad entre todos los ingenios activos donde presten susservicios los trabajadores miembros del propio sindicato. Una vez recibidos por el Comité Ejecutivo Nacionaldel sindicato mencionado, dará su visto bueno y se aprobarán por las partes. Mientras se llega a unaconclusión en el procedimiento antes señalado, los ingenios pagaran las cantidades que vienen aportando yaprobado el mismo, en un plazo que no excederá de quince días, pagarán los ajustes económicos quecorrespondan.Por lo que se refiere a las cuotas ordinarias o extraordinarias que aprueben las secciones o sucursales delSindicato, las Empresas deberán descontarlas igualmente. Cuando haya variación en el descuento de estascuotas de las secciones o sucursales, el Sindicato avisará a la Empresa con tres días de anticipacióntratándose de cantidades diferentes a las que por costumbre se hayan venido descontando. Los patronesdeberán entregar dentro de los tres días siguientes al descuento, a la persona que el Sindicato designe, porsí, o a través de la sección o sucursal correspondiente, las cantidades descontadas a los trabajadores porconcepto de cuotas aprobadas por las Secciones o Sucursales.

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