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CONTENIDO - PAOT

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30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009En los casos de reacomodo a puestos de salario inferior, la empresa, a elección del trabajador, loindemnizará sobre la diferencia computada entre el salario promedio y el que vaya a recibir en el nuevopuesto sobre la base de cuatro meses, veinte días de salario por año de servicios prestados, y si esto no loaceptare, el trabajador, quedará desplazado con el pago de cuatro meses y veinte días de salario por cadaaño de servicios prestados, en los términos del artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo,independientemente, del pago de la prima de antigüedad.d).- Tratándose de reacomodos o remociones de carácter temporal o definitivo y de desplazamientosmotivados por la aplicación de estas Reglas, cuando ya estén en aplicación en la fábrica, servirán de basepara el cómputo de las prestaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el promedio que haya obtenidoel trabajador durante la última semana completamente trabajada.e).- Los desplazamientos de los trabajadores, se llevarán a cabo con los de menor antigüedad, según lescorresponda.f).- En todos los casos de reacomodo, una vez capacitado el trabajador, se aplicarán los estudios detrabajo del nuevo puesto y el trabajador obtendrá su salario en función del porcentaje de eficiencia quedesarrolle.Nombrará a su vez, de común acuerdo, un tercero para que dicte la resolución procedente, y si no seponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, ambos sectores propondrán nuevos árbitros y solicitaránconjuntamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que resuelva quien de los dos árbitrospropuestos finalmente debe resolver en definitiva.REGLA DECIMA SEGUNDA.- Se crea la Comisión Bipartita Nacional de Cronometración de la IndustriaTextil de la Lana y Similares, cuyas atribuciones serán:a).- Resolver las controversias que sobre aplicación de las Reglas que se someta la empresa y/o elsindicato de la fábrica en que surgiera el conflicto, yb).- Las demás atribuciones que estas Reglas Ie señalen.REGLA DECIMA TERCERA.- La Comisión a que se refiere la Regla anterior se integrará y funcionaráconforme a las siguientes bases:a).- Constará de dos sectores: el patronal y el obrero, integrados cada uno por las personas físicas quecada sector designe de acuerdo con esta Regla.b).- Los integrantes por el sector obrero serán seis con sus respectivos suplentes.c).- Por el sector patronal, habrá cuatro delegados que serán nombrados por la sección Lanera deCANAINTEX.d).- En la Comisión existirán dos votos: el patronal y el obrero, sea cual fuere el número de personasfísicas que estén presentes por cada sector. En caso de que alguno o algunos de los miembros de un sector,no estén de acuerdo con el voto que el sector emita, prevalecerá la mayoría de las personas físicas, a cadauna de las cuales representará a un voto dentro de su respectivo sector.e).- Para que la Comisión actúe válidamente, será indispensable que estén presentes por lo menos cuatropersonas del sector obrero y dos del sector patronal.f).- La Comisión actuará con sujeción al Reglamento Interior que en su continuidad elabore y apruebe.Tendrá un Secretario que nombrará por su cuenta el sector patronal.g).- La Comisión conocerá de la demanda planteada, recibirá las pruebas, practicará las inspecciones quejuzgue procedentes y dictará su resolución en un término no mayor de 60 días hábiles a partir de la fecha enque se considere suficientemente instruido el proceso. En tanto resuelva la Comisión, se aplicarán losestudios de trabajo elaborados por la empresa, en los términos de estas Reglas.Las resoluciones de la Comisión las acatarán las empresas y los sindicatos.En el caso de que la resolución de la Comisión sea favorable al trabajador, la empresa Ie cubriráretroactivamente las diferencias de salario correspondientes.h).- En caso de desacuerdo entre los dos sectores, nombrará un árbitro cada uno de ellos, a efecto de queambos dicten la resolución que proceda. Si los árbitros no se ponen de acuerdo con el sentido que debadictarse la resolución. Nombrará a su vez, de común acuerdo, un tercero para que dicte la resoluciónprocedente; y si no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, ambos sectores propondrán nuevosárbitros y solicitarán conjuntamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que resuelva quien de losdos árbitros propuestos finalmente debe resolver en definitiva.

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