VIOLENCIA?
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42 | ¿Consumimos violencia?<br />
MARCO TEÓRICO 02<br />
En el caso del Estado Español, como señala Amnistía Internacional (2015) y<br />
limitándose exclusivamente a lo que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de<br />
Protección Integral contra la Violencia de Género entiende como violencia de<br />
género 18 , del 1 de enero de 2003 al 6 de abril de 2015, 775 mujeres murieron a<br />
manos de sus parejas o ex parejas masculinas. Además, según estimaciones<br />
de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Amnistía Internacional,<br />
2015), el 12,5% de las mujeres mayores de 16 años sufrió violencia física<br />
o sexual por parte de su pareja o ex pareja, y el 9,2% fue víctima de violencia<br />
psicológica (acoso, control, humillaciones o amenazas) durante 2015.<br />
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 2002 a 2011, 26 mujeres fueron<br />
asesinadas y de estas, 8 en 2010. Además, se mantiene muy alta la diferencia<br />
salarial entre mujeres y hombres y de las personas en riesgo de pobreza, el 83%<br />
son mujeres. Al mismo tiempo, en la era de Internet, están surgiendo otras<br />
formas de violencia como el ciberacoso, que afecta especialmente a las más<br />
jóvenes. Todo ello en un clima de recortes de los servicios sociales y específicamente<br />
en las partidas destinadas a las actuaciones contra la violencia de<br />
género, como denuncia Amnistía Internacional. Y es que no hay que olvidar,<br />
como señala Mugarik Gabe (2012), que las violencias machistas siguen presentes<br />
a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres de las distintas religiones,<br />
clases sociales, edades, orígenes, etc. así como de aquellos sujetos que escapan<br />
al mandato de la heteronormatividad.<br />
A estos datos preocupantes hay que añadir todos aquellos casos que quedan<br />
fuera de los cálculos oficiales bien porque no se denuncian o bien porque no se<br />
contemplan ya que no se ajustan a las definiciones de violencia que se manejan<br />
desde las instituciones. Es en este sentido, nos parece importante proponer y<br />
adoptar una definición amplia de las violencias machistas.<br />
18. La Ley entiende por violencia de<br />
género “todo acto de violencia física y<br />
psicológica, incluidas las agresiones a<br />
la libertad sexual, las amenazas, las<br />
coacciones o la privación arbitraria<br />
de la libertad que se ejerza por parte<br />
de los hombres contra las mujeres que<br />
hayan sido sus cónyuges o de quienes<br />
estén o hayan estado ligados a ellas<br />
por relaciones similares de afectividad,<br />
aún sin convivencia”.