Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
XIII. Se recomienda que la participación de los aspirantes en este evento se realice de manera
programada, conforme a cálculos de atención en función de los recursos disponibles, evitando a
toda costa aglomeraciones, que desemboquen en una mala atención al aspirante.
XIV. Las plazas se ocuparán de conformidad con las necesidades de los servicios; a la naturaleza
de las plazas vacantes disponibles, definitivas y temporales, y en función de los resultados
obtenidos en el Concurso de Ingreso a la Educación Básica.
XV. La participación en el evento, la ocupación de las plazas y la selección de la adscripción, se
deberá llevar a cabo con estricto apego a las listas de prelación.
XVI. Se dará prioridad en la ocupación de las plazas de nueva creación y vacantes sin titular, a los
aspirantes que hayan obtenido los mayores puntajes en los resultados de la evaluación de ingreso.
XVII. Cuando los aspirantes no acepten las condiciones de su incorporación al Servicio Público
Educativo; la Autoridad Educativa deberá solicitarles manifestación por escrito de su no aceptación.
Estos aspirantes, podrán solicitar por escrito a la Autoridad Educativa Local que una vez terminada
la lista de prelación, se les considere de manera preferencial para ocupar aquellas plazas que se
ubiquen en el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 23 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, las cuales se otorgaran exclusivamente de manera temporal o por tiempo fijo,
según sea el caso.
XVIII. Las Autoridades Educativas deberán al término del evento público, realizar la captura de la
asignación de plazas, con base en las listas de prelación, así como el registro de los sustentantes
que no acepten la plaza ofertada y el motivo, en el Sistema Nacional de Registro del Servicio
Profesional Docente.
XIX. De no presentarse en el lugar, fecha y horario indicado el sustentante, quedará sin efecto su
incorporación al Servicio, y consecuentemente, la elección de su centro de trabajo de adscripción,
por lo que la Autoridad Educativa Local deberá hacerlo constar por escrito, y proceder a la captura
correspondiente en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
Estos aspirantes podrán solicitar por escrito a la Autoridad Educativa Local que una vez terminada
la lista de prelación, se les considere de manera preferencial para ocupar aquellas plazas que se
ubiquen en el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 23 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, las cuales se otorgaran exclusivamente de manera temporal o por tiempo fijo,
según sea el caso.
XX. Los aspirantes que no estén presentes en el evento público para la asignación de plazas en el
momento que les corresponda elegir la adscripción de las plazas ofertadas perderán su derecho,
por lo que la Autoridad Educativa deberá hacerlo constar por escrito, y proceder a la captura
correspondiente en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
Estos aspirantes podrán solicitar por escrito a la Autoridad Educativa Local que una vez terminada
la lista de prelación, se les considere de manera preferencial para ocupar aquellas plazas que se
ubiquen en el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 23 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, las cuales se otorgaran exclusivamente de manera temporal o por tiempo fijo,
según sea el caso.
XXI. Una vez que inició el ciclo escolar, la Autoridad Educativa Local, de acuerdo a las vacantes
que se vayan generando, convocará a quienes continúen en el orden de prelación para su ingreso
21 de noviembre de 2017