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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

1. Paraescolares

2. Laboratorios y Talleres

3. Formación para el Trabajo

4. Capacitación en Tecnologías de la Comunicación e Información

III. Las listas de prelación incluirán a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca

el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado Idóneo; deberá ordenarse

de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.

IV. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados administrarán sus listas de

prelación, con la supervisión de la Secretaría de Educación Pública.

Disposición 80. Asignación de Plazas

I. Resultados de los participantes de los concursos.

1. Los resultados de quienes obtengan la condición de Idóneo en los Concursos de Ingreso ordinario

y extraordinario, tienen una vigencia al 31 de mayo del ciclo escolar correspondiente.

2. Quienes se encuentren en el supuesto del numeral que antecede, y no hayan sido incorporados

al servicio público educativo en una vacante definitiva, pueden participar nuevamente del Concurso

de Oposición para el Ingreso a funciones docentes y técnico docentes, para el siguiente ciclo

escolar, conforme a lo siguiente:

2.1. Los participantes que obtuvieron resultados de Idóneos se sujetarán al proceso de asignación

de vacantes previsto en la respectiva Convocatoria de Ingreso.

2.2. Los participantes que obtuvieron resultados de No Idóneos, no podrán ingresar al servicio

público educativo en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en que

participaron, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.

2.3. Quienes no participaron en la Convocatoria de Ingreso, podrán ser sujetos de incorporación al

servicio público educativo, solo mediante la asignación de nombramiento provisional o por tiempo

fijo que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar

correspondiente de acuerdo a la vigencia de la vacante, siempre y cuando se hayan agotado las

listas de prelación y cubran el perfil.

3. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en los concursos ordinario y/o extraordinario

realizados, y no participaron del último concurso de oposición, siguen manteniendo esa condición,

en tanto no logren la calidad de Idóneo; por tanto, les es aplicable lo establecido en el numeral 2.2

de la presente fracción.

4. El personal con nombramiento definitivo y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso

de No Idóneo, de conformidad con lo establecido en la respectiva Convocatoria de Ingreso, podrá

continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas

de regularización, que comprendan tutoría y formación continua que implementen las Autoridades

Educativas u Organismos Descentralizados, para que con posterioridad participen en los procesos

de evaluación para permanencia.

El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en

evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza

con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo y/o participe de la evaluación

del desempeño en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en el que

obtuvo resultado de No Idóneo.

21 de noviembre de 2017

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