Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
1. Paraescolares
2. Laboratorios y Talleres
3. Formación para el Trabajo
4. Capacitación en Tecnologías de la Comunicación e Información
III. Las listas de prelación incluirán a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado Idóneo; deberá ordenarse
de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.
IV. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados administrarán sus listas de
prelación, con la supervisión de la Secretaría de Educación Pública.
Disposición 80. Asignación de Plazas
I. Resultados de los participantes de los concursos.
1. Los resultados de quienes obtengan la condición de Idóneo en los Concursos de Ingreso ordinario
y extraordinario, tienen una vigencia al 31 de mayo del ciclo escolar correspondiente.
2. Quienes se encuentren en el supuesto del numeral que antecede, y no hayan sido incorporados
al servicio público educativo en una vacante definitiva, pueden participar nuevamente del Concurso
de Oposición para el Ingreso a funciones docentes y técnico docentes, para el siguiente ciclo
escolar, conforme a lo siguiente:
2.1. Los participantes que obtuvieron resultados de Idóneos se sujetarán al proceso de asignación
de vacantes previsto en la respectiva Convocatoria de Ingreso.
2.2. Los participantes que obtuvieron resultados de No Idóneos, no podrán ingresar al servicio
público educativo en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en que
participaron, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.
2.3. Quienes no participaron en la Convocatoria de Ingreso, podrán ser sujetos de incorporación al
servicio público educativo, solo mediante la asignación de nombramiento provisional o por tiempo
fijo que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar
correspondiente de acuerdo a la vigencia de la vacante, siempre y cuando se hayan agotado las
listas de prelación y cubran el perfil.
3. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en los concursos ordinario y/o extraordinario
realizados, y no participaron del último concurso de oposición, siguen manteniendo esa condición,
en tanto no logren la calidad de Idóneo; por tanto, les es aplicable lo establecido en el numeral 2.2
de la presente fracción.
4. El personal con nombramiento definitivo y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso
de No Idóneo, de conformidad con lo establecido en la respectiva Convocatoria de Ingreso, podrá
continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas
de regularización, que comprendan tutoría y formación continua que implementen las Autoridades
Educativas u Organismos Descentralizados, para que con posterioridad participen en los procesos
de evaluación para permanencia.
El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en
evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza
con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo y/o participe de la evaluación
del desempeño en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en el que
obtuvo resultado de No Idóneo.
21 de noviembre de 2017