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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

IV. Considerar las diferentes opciones, modalidades y formas de prestación del servicio educativo,

así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr resultados

adecuados de aprendizaje para todos.

V. Constituir al personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en el agente de mejora de

la calidad de la educación, asesorando y acompañando a los docentes y técnico docentes del

ámbito de su competencia, para la mejora de su práctica profesional, que asegure su nivel suficiente

de desempeño, así como apoyándolos en la práctica de la evaluación interna a nivel de la escuela

y en la interpretación y uso de las evaluaciones externas.

En las propuestas que formulen las Autoridades Educativas Locales y los Organismos

Descentralizados responsables del servicio educativo se incluirán, de ser el caso, los parámetros e

indicadores complementarios que estimen pertinentes, con la finalidad de incorporar una dimensión

regional para atender las particularidades del quehacer educativo en las distintas partes de la

entidad federativa o del país, según corresponda.

Disposición 13. En la formulación de propuestas de parámetros e indicadores para la promoción a

cargos con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, las Autoridades Educativas Locales y los

Organismos Descentralizados responsables del servicio educativo deberán cumplir con los

requisitos siguientes:

I. Considerar las competencias ─conocimientos, habilidades y actitudes─ de tipo genérico que para

Asesores Técnico Pedagógicos, establezcan las Autoridades Educativas y los Organismos

Descentralizados, en concordancia con el Marco Curricular Común.

II. Ser coherentes y consistentes con el Marco Curricular Común a que se refieren los artículos 12,

fracción IX Bis, 13, fracción VI Bis, y 37 de la Ley General de Educación, para formar estudiantes

que reúnan las competencias que conforman el perfil del egresado de la Educación Media Superior.

III. Considerar dentro de las competencias del personal con funciones de Asesoría Técnica

Pedagógica en la Educación Media Superior, el desarrollo, la formulación y capacidad de

implementación de planes de mejora, de la calidad de la educación.

IV. Favorecer el desarrollo profesional de quienes realizan funciones de Asesoría Técnica

Pedagógica.

V. Ser aplicables a la realidad del Sistema Educativo Nacional y equiparables a parámetros e

indicadores internacionales.

Disposición 14. Las propuestas de parámetros e indicadores para la promoción a cargos con

funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, deberán satisfacer las características siguientes:

I. Ser rigurosos pero alcanzables, para lo cual deben definirse niveles de desempeño que vayan

desde lo elemental hasta la excelencia.

II. Estar referidos a logros o desempeños observables y medibles.

III. Privilegiar el uso de estrategias de asesoría y acompañamiento a la labor docente y técnico

docente, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la calidad de la educación.

IV. Permitir la diversidad de métodos de evaluación integral de la labor docente y técnico docente.

V. Contener textos simples y precisos que eviten interpretaciones confusas.

21 de noviembre de 2017

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