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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

2.3. Quienes no participaron en la Convocatoria de Ingreso, podrán ser sujetos de incorporación al

servicio público educativo, solo mediante la asignación de nombramiento provisional o por tiempo

fijo que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar

correspondiente de acuerdo a la vigencia de la vacante, siempre y cuando se hayan agotado las

listas de prelación y cubran el perfil.

3. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en los concursos ordinario y/o extraordinario

realizados hasta el presente ciclo escolar, y no participaron del último concurso de oposición, siguen

manteniendo esa condición, en tanto no logren la calidad de Idóneo; por tanto, les es aplicable lo

establecido en el numeral 2.2 del presente.

4. El personal con nombramiento definitivo y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso

de No Idóneo, de conformidad con lo establecido en la respectiva Convocatoria de Ingreso, podrá

continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas

de regularización, que comprendan tutoría y formación continua que implementen las Autoridades

Educativas, para que con posterioridad participen en los procesos de evaluación para permanencia.

El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en

evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza

con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo y/o participe de la evaluación

del desempeño en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en el que

obtuvo resultado de No Idóneo.

5. El personal con nombramientos temporales (provisionales) con efectos ilimitados o que hayan

sido prorrogados, por más de seis años, a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio

Profesional Docente, que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No Idóneo, podrá

continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas

de regularización, que comprendan tutorías y formación continua que implementen las Autoridades

Educativas, para que con posterioridad participe en los procesos de evaluación para permanencia,

en términos de lo establecido en el artículo Noveno transitorio de la Ley General del Servicio

Profesional Docente.

El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en

su evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza

con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.

6. El personal con nombramiento temporal y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso

de No Idóneo, continuará prestando sus servicios hasta el término de vigencia del nombramiento.

Al concluir éste, no podrá prestar sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado, hasta

en tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.

7. El personal que tuvo nombramiento temporal, cuya vigencia haya terminado con anterioridad al

Concurso de Ingreso correspondiente, y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No

Idóneo, no puede prestar sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado, hasta en

tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.

8. Quienes hayan ingresado al Servicio Profesional Docente mediante Concurso de Oposición para

el Ingreso a la Educación Básica, ocupando plaza definitiva y se encuentren en el proceso de

inducción a que hace referencia el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente,

no podrán participar en los concursos de oposición de Ingreso al Servicio Educativo.

II. Asignación de plazas.

21 de noviembre de 2017

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