Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
2.3. Quienes no participaron en la Convocatoria de Ingreso, podrán ser sujetos de incorporación al
servicio público educativo, solo mediante la asignación de nombramiento provisional o por tiempo
fijo que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar
correspondiente de acuerdo a la vigencia de la vacante, siempre y cuando se hayan agotado las
listas de prelación y cubran el perfil.
3. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en los concursos ordinario y/o extraordinario
realizados hasta el presente ciclo escolar, y no participaron del último concurso de oposición, siguen
manteniendo esa condición, en tanto no logren la calidad de Idóneo; por tanto, les es aplicable lo
establecido en el numeral 2.2 del presente.
4. El personal con nombramiento definitivo y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso
de No Idóneo, de conformidad con lo establecido en la respectiva Convocatoria de Ingreso, podrá
continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas
de regularización, que comprendan tutoría y formación continua que implementen las Autoridades
Educativas, para que con posterioridad participen en los procesos de evaluación para permanencia.
El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en
evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza
con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo y/o participe de la evaluación
del desempeño en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en el que
obtuvo resultado de No Idóneo.
5. El personal con nombramientos temporales (provisionales) con efectos ilimitados o que hayan
sido prorrogados, por más de seis años, a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No Idóneo, podrá
continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas
de regularización, que comprendan tutorías y formación continua que implementen las Autoridades
Educativas, para que con posterioridad participe en los procesos de evaluación para permanencia,
en términos de lo establecido en el artículo Noveno transitorio de la Ley General del Servicio
Profesional Docente.
El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en
su evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza
con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.
6. El personal con nombramiento temporal y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso
de No Idóneo, continuará prestando sus servicios hasta el término de vigencia del nombramiento.
Al concluir éste, no podrá prestar sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado, hasta
en tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.
7. El personal que tuvo nombramiento temporal, cuya vigencia haya terminado con anterioridad al
Concurso de Ingreso correspondiente, y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No
Idóneo, no puede prestar sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado, hasta en
tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.
8. Quienes hayan ingresado al Servicio Profesional Docente mediante Concurso de Oposición para
el Ingreso a la Educación Básica, ocupando plaza definitiva y se encuentren en el proceso de
inducción a que hace referencia el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente,
no podrán participar en los concursos de oposición de Ingreso al Servicio Educativo.
II. Asignación de plazas.
21 de noviembre de 2017