Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
17. Quienes hayan ocupado alguna vacante de las establecidas en los numerales 15 y 16, al término
de sus nombramientos podrán optar por participar en el proceso de evaluación para el ingreso a
funciones docentes o técnico docentes del siguiente ciclo escolar, de acuerdo con la Convocatoria
que para el efecto se expida.
18. Los aspirantes que lleguen tarde, pero antes de que concluya el evento público de asignación
de plazas, perderán su lugar en la lista de prelación; sin embargo a petición escrita del interesado,
la Autoridad Educativa podrá incorporarlo al final de la lista de prelación correspondiente, con el
derecho a que se asigne –de acuerdo a su nuevo lugar–, la plaza de nueva creación, vacante
definitiva y/o temporal, existente en ese momento.
Los aspirantes que no acepten las condiciones de su incorporación al servicio, quedará anulado del
listado de prelación y se convocará a quien le suceda en la lista correspondiente. Para el efecto, la
Autoridad Educativa Local, con intervención del interesado, formularán el instrumento de renuncia
a continuar participando en el proceso de ingreso, mismo que deberá suscribir necesariamente el
aspirante.
A petición escrita del interesado la Autoridad Educativa podrá incorporarlo en una segunda lista de
prelación, para ocupar vacantes a través de nombramiento por tiempo fijo, cuya duración no podrá
exceder del tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar.
19. La vigencia de la lista de prelación por nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa,
asignatura, tecnología o taller, será del inicio del ciclo escolar al 31 de mayo del ciclo escolar
correspondiente.
20. La Autoridad Educativa Local deberá documentar por escrito el motivo por el que no asignó
plaza a un aspirante con un resultado Idóneo. En el supuesto de que sean más de uno se formulará
el acta correspondiente.
21. Las Autoridades Educativas Locales podrán convenir el intercambio de aspirantes de sus listas
de prelación por nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología o
taller, según corresponda a efecto de atender las necesidades del servicio educativo y de incorporar
a aspirantes que hayan obtenido resultados Idóneos en el proceso de evaluación, siempre y cuando
la Entidad de destino haya agotado sus listas de prelación, en el tipo de evaluación en que haya
participado el aspirante. La participación de los aspirantes en este intercambio será estrictamente
voluntaria y se reconocerán íntegramente los derechos previstos en el proceso de ingreso en la
Entidad Federativa de destino.
Estos movimientos con los efectos en que se hayan producido deberán ser reportados a la
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, para la actualización del Sistema Nacional
de Registro del Servicio Profesional Docente.
22. Para la interpretación y precisión de los casos no previstos en la presente Disposición se estará
a lo que determine la Secretaría de Educación Pública.
Disposición 76. Para el concurso de plazas por hora-semana-mes, se observara lo siguiente:
I. Las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán someter a concurso todas las plazas
vacantes, por hora-semana-mes, así como las que se generen de manera definitiva y temporal
durante el ciclo escolar.
II. Al proceso de ingreso se canalizarán el setenta por ciento del total de las vacantes por horasemana-
mes establecidas en la fracción anterior, que correspondan al valor de tres o más grupos,
21 de noviembre de 2017