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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

17. Quienes hayan ocupado alguna vacante de las establecidas en los numerales 15 y 16, al término

de sus nombramientos podrán optar por participar en el proceso de evaluación para el ingreso a

funciones docentes o técnico docentes del siguiente ciclo escolar, de acuerdo con la Convocatoria

que para el efecto se expida.

18. Los aspirantes que lleguen tarde, pero antes de que concluya el evento público de asignación

de plazas, perderán su lugar en la lista de prelación; sin embargo a petición escrita del interesado,

la Autoridad Educativa podrá incorporarlo al final de la lista de prelación correspondiente, con el

derecho a que se asigne –de acuerdo a su nuevo lugar–, la plaza de nueva creación, vacante

definitiva y/o temporal, existente en ese momento.

Los aspirantes que no acepten las condiciones de su incorporación al servicio, quedará anulado del

listado de prelación y se convocará a quien le suceda en la lista correspondiente. Para el efecto, la

Autoridad Educativa Local, con intervención del interesado, formularán el instrumento de renuncia

a continuar participando en el proceso de ingreso, mismo que deberá suscribir necesariamente el

aspirante.

A petición escrita del interesado la Autoridad Educativa podrá incorporarlo en una segunda lista de

prelación, para ocupar vacantes a través de nombramiento por tiempo fijo, cuya duración no podrá

exceder del tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar.

19. La vigencia de la lista de prelación por nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa,

asignatura, tecnología o taller, será del inicio del ciclo escolar al 31 de mayo del ciclo escolar

correspondiente.

20. La Autoridad Educativa Local deberá documentar por escrito el motivo por el que no asignó

plaza a un aspirante con un resultado Idóneo. En el supuesto de que sean más de uno se formulará

el acta correspondiente.

21. Las Autoridades Educativas Locales podrán convenir el intercambio de aspirantes de sus listas

de prelación por nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología o

taller, según corresponda a efecto de atender las necesidades del servicio educativo y de incorporar

a aspirantes que hayan obtenido resultados Idóneos en el proceso de evaluación, siempre y cuando

la Entidad de destino haya agotado sus listas de prelación, en el tipo de evaluación en que haya

participado el aspirante. La participación de los aspirantes en este intercambio será estrictamente

voluntaria y se reconocerán íntegramente los derechos previstos en el proceso de ingreso en la

Entidad Federativa de destino.

Estos movimientos con los efectos en que se hayan producido deberán ser reportados a la

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, para la actualización del Sistema Nacional

de Registro del Servicio Profesional Docente.

22. Para la interpretación y precisión de los casos no previstos en la presente Disposición se estará

a lo que determine la Secretaría de Educación Pública.

Disposición 76. Para el concurso de plazas por hora-semana-mes, se observara lo siguiente:

I. Las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto

Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán someter a concurso todas las plazas

vacantes, por hora-semana-mes, así como las que se generen de manera definitiva y temporal

durante el ciclo escolar.

II. Al proceso de ingreso se canalizarán el setenta por ciento del total de las vacantes por horasemana-

mes establecidas en la fracción anterior, que correspondan al valor de tres o más grupos,

21 de noviembre de 2017

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