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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

CAPÍTULO III

Regularización de docentes con Funciones de Director en la Educación Básica

Disposición 96. Personal con funciones de director con resultado Suficiente en la evaluación del

desempeño.

I. Las Autoridades Educativas de la Educación Básica, de conformidad con los resultados que se

emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán realizar los movimientos de cancelacióncreación,

a efecto de crear las plazas con la categoría de Director, de acuerdo al tipo de evaluación

en la que el participante obtuvo resultado Suficiente.

II. Las Autoridades Educativas de la Educación Básica, una vez que cuenten con las plazas de

Director correspondientes, deberán expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se

acompaña como anexo 8.

III. Los efectos del Nombramiento, invariablemente deberán ser por tiempo indeterminado.

IV. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Básica, Servicio

Profesional Docente, se identificará con el código FK.

V. En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base

de datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades

Educativas y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento se deberá realizar con este

código.

VI. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para

la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño

considerando una evaluación al menos cada cuatro años.

VII. El personal sujeto a la regularización en la plaza de Director, tendrá derecho al disfrute de

licencia sin goce de sueldo, conforme a las necesidades del servicio, después de seis meses a partir

de los efectos del Nombramiento.

De acuerdo a lo anterior, al personal con Nombramiento con código FK, que le corresponda disfrutar

licencia sin goce de sueldo, ésta se otorgará de conformidad con lo siguiente:

1. Cuando la vigencia de la licencia sin goce de sueldo quede comprendida dentro de los cuatro

años siguientes a partir de los efectos del Nombramiento; o bien, en el periodo distinto a este que

en su oportunidad determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el personal

deberá cumplir con la siguiente evaluación del desempeño en el periodo que le corresponda, de

acuerdo a la fecha en que obtuvo el derecho del Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia

en la Educación Básica.

2. En el supuesto de que la vigencia de la licencia, a que tenga derecho el personal, supere el

periodo en que debe cumplir con la siguiente evaluación del desempeño, deberá ser incorporado

obligadamente al proceso inmediato siguiente a los efectos de su reanudación de labores.

En tanto el personal no cumpla con esta obligación, no podrá ser sujeto de una nueva licencia sin

goce de sueldo.

3. El personal comprendido en estos movimientos, deberá cumplir necesariamente con los

programas de desarrollo profesional que dicte la Autoridad Educativa.

21 de noviembre de 2017

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