Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO III
Regularización de docentes con Funciones de Director en la Educación Básica
Disposición 96. Personal con funciones de director con resultado Suficiente en la evaluación del
desempeño.
I. Las Autoridades Educativas de la Educación Básica, de conformidad con los resultados que se
emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán realizar los movimientos de cancelacióncreación,
a efecto de crear las plazas con la categoría de Director, de acuerdo al tipo de evaluación
en la que el participante obtuvo resultado Suficiente.
II. Las Autoridades Educativas de la Educación Básica, una vez que cuenten con las plazas de
Director correspondientes, deberán expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se
acompaña como anexo 8.
III. Los efectos del Nombramiento, invariablemente deberán ser por tiempo indeterminado.
IV. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Básica, Servicio
Profesional Docente, se identificará con el código FK.
V. En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base
de datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades
Educativas y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento se deberá realizar con este
código.
VI. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño
considerando una evaluación al menos cada cuatro años.
VII. El personal sujeto a la regularización en la plaza de Director, tendrá derecho al disfrute de
licencia sin goce de sueldo, conforme a las necesidades del servicio, después de seis meses a partir
de los efectos del Nombramiento.
De acuerdo a lo anterior, al personal con Nombramiento con código FK, que le corresponda disfrutar
licencia sin goce de sueldo, ésta se otorgará de conformidad con lo siguiente:
1. Cuando la vigencia de la licencia sin goce de sueldo quede comprendida dentro de los cuatro
años siguientes a partir de los efectos del Nombramiento; o bien, en el periodo distinto a este que
en su oportunidad determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el personal
deberá cumplir con la siguiente evaluación del desempeño en el periodo que le corresponda, de
acuerdo a la fecha en que obtuvo el derecho del Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia
en la Educación Básica.
2. En el supuesto de que la vigencia de la licencia, a que tenga derecho el personal, supere el
periodo en que debe cumplir con la siguiente evaluación del desempeño, deberá ser incorporado
obligadamente al proceso inmediato siguiente a los efectos de su reanudación de labores.
En tanto el personal no cumpla con esta obligación, no podrá ser sujeto de una nueva licencia sin
goce de sueldo.
3. El personal comprendido en estos movimientos, deberá cumplir necesariamente con los
programas de desarrollo profesional que dicte la Autoridad Educativa.
21 de noviembre de 2017