Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
En el caso del personal adscrito en centros de trabajo ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas
de zonas urbanas, comprendidos en el numeral 2, fracción V, Disposición 88, al reanudar no podrá
continuar percibiendo el nivel del incentivo temporal y, dependiendo del resultado de la evaluación
del desempeño, se observará lo dispuesto en el Programa de Promoción en la Función por
Incentivos en la Educación Media Superior.
11. Las horas adicionales que se asignen con motivo de la Promoción por asignación de horas se
otorgarán con Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia.
12. La vigencia de los resultados para la asignación de horas adicionales será de tres ciclos
escolares.
Disposición 90. Personal docente con resultado Destacado en la evaluación del desempeño.
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados
de la evaluación del desempeño, deberán llevar a cabo la Promoción en la Función por Incentivos
al personal que obtenga un resultado global en el grupo de desempeño Destacado.
También podrán ser sujetos de Promoción en la Función por Incentivos quienes obtengan un
resultado global en el grupo de desempeño Excelente; siempre y cuando no hayan sido sujetos de
Promoción en la Función por Cambio de Categoría, y siempre y cuando así lo decida el interesado.
II. El personal sujeto a esta promoción deberá prestar sus servicios en centros de trabajo distintos
a los de zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas, de conformidad con el Programa de
Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media Superior.
III. Este personal deberá cumplir con el perfil de preparación que corresponde a la categoría que
ostenta en la plaza que ocupa con Nombramiento Definitivo, contenidos en el marco jurídico
aplicable, con excepción de lo que contravenga lo establecido en el Programa de Promoción en la
Función por Incentivos en Educación Media Superior.
Los docentes que ocupen plaza(s) de jornada o por hora-semana-mes que durante el ciclo escolar
2016-2017 hayan desempeñado más de una asignatura, y solo en una de ellas hubieren obtenido
resultado Destacado, únicamente podrán recibir el incentivo en las horas que corresponden a ésta.
En el supuesto de que en todas o parte de las horas restantes cuente con nombramiento definitivo
podrá ser sujeto del incentivo, solo con efectos hasta el 16 de agosto de 2017, siempre y cuando a
más tardar a esa fecha le sean asignadas en esas horas la asignatura en la que obtuvo resultado
Destacado en la evaluación del desempeño, observando lo dispuesto en la fracción VI de esta
Disposición, para efectos del pago.
IV. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados
que se emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán expedir el Nombramiento de Alta
Definitiva por Permanencia al personal docente que haya obtenido resultado Destacado.
Para el efecto, se deberá expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se acompaña como
anexo 6.
V. Los efectos del Nombramiento, invariablemente deberán ser por tiempo indeterminado. En el
Nombramiento se precisará la temporalidad del incentivo.
VI. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Media Superior, Servicio
Profesional Docente, se identificará con el código FT, con nivel de incentivo K1T (donde T identifica
temporal).
21 de noviembre de 2017