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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

1. Con nombramiento definitivo.

2. Con nombramiento temporal siempre y cuando la(s) plaza(s) no tenga(n) titular, con fecha de

ingreso antes de la entrada en vigor de LGSPD.

3. Con nombramiento temporal en plaza(s) cuyo titular disfrute de licencia por comisión sindical sin

goce de sueldo por más de seis años, al 15 de febrero de 2016.

4. Con nombramiento temporal cuyo titular disfrute de licencia por pasar a otro empleo sin goce de

sueldo, y que cuente con nombramiento definitivo o equivalente en el mismo, siempre y cuando la

fecha de ingreso a la(s) misma(s) sea anterior a la entrada en vigor de la LGSPD.

5. A los trabajadores que ocupen plazas con nombramiento temporal sin titular con fecha de ingreso

después de la entrada en vigor de la LGSPD; en su defecto, que ocupen plaza(s) temporal(es) cuyo

titular disfrute de licencia por comisión sindical sin goce de sueldo por menos de seis años, y

aquellos que ocupen plaza(s) sin titular en las que éste disfrute de licencia sin goce de sueldo por

pasar a otro empleo, en el cual no cuenten con nombramiento definitivo o equivalente, o que la

fecha de ingreso a la(s) misma(s) sea posterior a la entrada en vigor de la LGSPD, no son sujetos

de lo dispuesto en la presente fracción.

III. La(s) plaza(s) sin titular que ocupa el personal con Nombramiento temporal, con fecha de ingreso

posterior a la entrada en vigor de la LGSPD, así como aquellas cuyo titular disfrute de licencia por

comisión sindical por menos de seis años, con fecha de ingreso también posterior a la vigencia de

la LGSPD; o bien, por pasar a otro empleo en el que el titular cuenta con nombramiento definitivo o

equivalente, con los mismos efectos de ingreso señalados en esta fracción, deberán ser aplicadas

a las listas de prelación, de acuerdo al tipo de evaluación a que corresponda al concurso de

oposición o a los resultados del proceso de evaluación del desempeño, para promoción por

asignación de horas adicionales.

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Disposición 88. Personal docente con resultado Suficiente en la evaluación del desempeño.

I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados

que se emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán expedir el Nombramiento de Alta

Definitiva por Permanencia al personal docente que haya obtenido resultado Suficiente.

Para el efecto, se deberá expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se acompaña como

anexo 4.

II. Los efectos del Nombramiento, invariablemente deberán ser por tiempo indeterminado.

III. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Media Superior, Servicio

Profesional Docente, se identificará con el código FT.

En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base de

datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades Educativas,

Organismos Descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento se deberá

realizar con este código.

IV. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para

la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño

considerando una evaluación al menos cada cuatro años.

21 de noviembre de 2017

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