Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
1. Con nombramiento definitivo.
2. Con nombramiento temporal siempre y cuando la(s) plaza(s) no tenga(n) titular, con fecha de
ingreso antes de la entrada en vigor de LGSPD.
3. Con nombramiento temporal en plaza(s) cuyo titular disfrute de licencia por comisión sindical sin
goce de sueldo por más de seis años, al 15 de febrero de 2016.
4. Con nombramiento temporal cuyo titular disfrute de licencia por pasar a otro empleo sin goce de
sueldo, y que cuente con nombramiento definitivo o equivalente en el mismo, siempre y cuando la
fecha de ingreso a la(s) misma(s) sea anterior a la entrada en vigor de la LGSPD.
5. A los trabajadores que ocupen plazas con nombramiento temporal sin titular con fecha de ingreso
después de la entrada en vigor de la LGSPD; en su defecto, que ocupen plaza(s) temporal(es) cuyo
titular disfrute de licencia por comisión sindical sin goce de sueldo por menos de seis años, y
aquellos que ocupen plaza(s) sin titular en las que éste disfrute de licencia sin goce de sueldo por
pasar a otro empleo, en el cual no cuenten con nombramiento definitivo o equivalente, o que la
fecha de ingreso a la(s) misma(s) sea posterior a la entrada en vigor de la LGSPD, no son sujetos
de lo dispuesto en la presente fracción.
III. La(s) plaza(s) sin titular que ocupa el personal con Nombramiento temporal, con fecha de ingreso
posterior a la entrada en vigor de la LGSPD, así como aquellas cuyo titular disfrute de licencia por
comisión sindical por menos de seis años, con fecha de ingreso también posterior a la vigencia de
la LGSPD; o bien, por pasar a otro empleo en el que el titular cuenta con nombramiento definitivo o
equivalente, con los mismos efectos de ingreso señalados en esta fracción, deberán ser aplicadas
a las listas de prelación, de acuerdo al tipo de evaluación a que corresponda al concurso de
oposición o a los resultados del proceso de evaluación del desempeño, para promoción por
asignación de horas adicionales.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Disposición 88. Personal docente con resultado Suficiente en la evaluación del desempeño.
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados
que se emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán expedir el Nombramiento de Alta
Definitiva por Permanencia al personal docente que haya obtenido resultado Suficiente.
Para el efecto, se deberá expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se acompaña como
anexo 4.
II. Los efectos del Nombramiento, invariablemente deberán ser por tiempo indeterminado.
III. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Media Superior, Servicio
Profesional Docente, se identificará con el código FT.
En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base de
datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades Educativas,
Organismos Descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento se deberá
realizar con este código.
IV. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño
considerando una evaluación al menos cada cuatro años.
21 de noviembre de 2017