Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
dependiendo el número de horas por grupo de la asignatura, tecnología, taller o cualquier otra forma
que se imparta por hora-semana-mes.
III. Al proceso de promoción por horas adicionales, se canalizarán todas las vacantes por horasemana-mes
establecidas la fracción I de la presente Disposición, que correspondan al valor de
hasta dos grupos, así como el restante treinta por ciento de tres o más grupos, dependiendo también
del número de horas por grupo de la asignatura, tecnología, taller o cualquier otra forma que se
imparta por hora-semana-mes.
IV. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, de conformidad con las necesidades educativas y atendiendo la
conformación de la estructura ocupacional del centro de trabajo, no será procedente la
descompactación de plazas por hora-semana-mes para impulsar el proceso de promoción.
V. Las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III
de la presente Disposición, deberán canalizar las vacantes por hora-semana-mes al concurso de
oposición o al proceso de evaluación del desempeño, que corresponda, para su ocupación en el
centro de trabajo donde se hayan generado, siempre y cuando se justifique de acuerdo a las
necesidades educativas y a la estructura ocupacional del centro de trabajo.
Disposición 77. Participación de los docentes en servicio en los Concursos de Ingreso en
Educación Básica:
I. Los docentes en activo podrán participar en los Concursos de Ingreso al Servicio Profesional
Docente para el desempeño de funciones docentes y técnico docentes.
II. La participación de los docentes en activo en los Concursos de Ingreso en Educación Básica se
sujetará a lo siguiente:
1. Podrán participar quienes ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal, sin ostentar otra
de jornada con nombramiento definitivo.
2. Quienes ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal y ostenten otra(s) por horasemana-mes
con nombramiento temporal.
3. Quienes ocupen plaza(s) por hora-semana-mes con nombramiento temporal exclusivamente.
4. Quienes ocupen plaza(s) por hora-semana-mes con nombramiento definitivo e inclusive temporal.
5. También quienes ocupen plaza de apoyo y asistencia a la educación o equivalente.
Quiénes encontrándose en cualquiera de las cinco condiciones establecidas anteriormente
obtengan resultado de Idóneo en la evaluación de ingreso a la Educación Básica, serán sujetos a
ocupar las vacantes de nueva creación o definitivas disponibles, siempre y cuando causen baja en
las plazas que ocupan en los términos señalados en los puntos anteriores.
Disposición 78. Los docentes o técnico docentes en servicio comprendidos en las condiciones
previstas en la fracción II de la Disposición anterior, que obtengan resultado de No Idóneo en la
evaluación de ingreso a la Educación Básica, serán sujetos de lo siguiente:
I. El personal con nombramiento definitivo en la(s) plaza(s) que ocupa, continuará desempeñando
sus funciones en el servicio público educativo. El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será
considerado como la primera oportunidad en su proceso de evaluación; por lo tanto, deberá
21 de noviembre de 2017