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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

dependiendo el número de horas por grupo de la asignatura, tecnología, taller o cualquier otra forma

que se imparta por hora-semana-mes.

III. Al proceso de promoción por horas adicionales, se canalizarán todas las vacantes por horasemana-mes

establecidas la fracción I de la presente Disposición, que correspondan al valor de

hasta dos grupos, así como el restante treinta por ciento de tres o más grupos, dependiendo también

del número de horas por grupo de la asignatura, tecnología, taller o cualquier otra forma que se

imparta por hora-semana-mes.

IV. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley General del

Servicio Profesional Docente, de conformidad con las necesidades educativas y atendiendo la

conformación de la estructura ocupacional del centro de trabajo, no será procedente la

descompactación de plazas por hora-semana-mes para impulsar el proceso de promoción.

V. Las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III

de la presente Disposición, deberán canalizar las vacantes por hora-semana-mes al concurso de

oposición o al proceso de evaluación del desempeño, que corresponda, para su ocupación en el

centro de trabajo donde se hayan generado, siempre y cuando se justifique de acuerdo a las

necesidades educativas y a la estructura ocupacional del centro de trabajo.

Disposición 77. Participación de los docentes en servicio en los Concursos de Ingreso en

Educación Básica:

I. Los docentes en activo podrán participar en los Concursos de Ingreso al Servicio Profesional

Docente para el desempeño de funciones docentes y técnico docentes.

II. La participación de los docentes en activo en los Concursos de Ingreso en Educación Básica se

sujetará a lo siguiente:

1. Podrán participar quienes ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal, sin ostentar otra

de jornada con nombramiento definitivo.

2. Quienes ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal y ostenten otra(s) por horasemana-mes

con nombramiento temporal.

3. Quienes ocupen plaza(s) por hora-semana-mes con nombramiento temporal exclusivamente.

4. Quienes ocupen plaza(s) por hora-semana-mes con nombramiento definitivo e inclusive temporal.

5. También quienes ocupen plaza de apoyo y asistencia a la educación o equivalente.

Quiénes encontrándose en cualquiera de las cinco condiciones establecidas anteriormente

obtengan resultado de Idóneo en la evaluación de ingreso a la Educación Básica, serán sujetos a

ocupar las vacantes de nueva creación o definitivas disponibles, siempre y cuando causen baja en

las plazas que ocupan en los términos señalados en los puntos anteriores.

Disposición 78. Los docentes o técnico docentes en servicio comprendidos en las condiciones

previstas en la fracción II de la Disposición anterior, que obtengan resultado de No Idóneo en la

evaluación de ingreso a la Educación Básica, serán sujetos de lo siguiente:

I. El personal con nombramiento definitivo en la(s) plaza(s) que ocupa, continuará desempeñando

sus funciones en el servicio público educativo. El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será

considerado como la primera oportunidad en su proceso de evaluación; por lo tanto, deberá

21 de noviembre de 2017

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