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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

5. El personal con nombramientos temporales (provisionales) con efectos ilimitados o que hayan

sido prorrogados, por más de seis años, a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio

Profesional Docente, que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No Idóneo, podrá

continuar desempeñando sus funciones en el servicio público educativo; será sujeto a programas

de regularización, que comprendan tutorías y formación continua que implementen las Autoridades

Educativas u Organismos Descentralizados, para que con posterioridad participe en los procesos

de evaluación para permanencia, en términos de lo establecido en el artículo Noveno transitorio de

la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El resultado obtenido en el Concurso de Ingreso será considerado como la primera oportunidad en

su evaluación. Por lo tanto, no podrá ser sujeto de incremento de horas u otorgamiento de otra plaza

con nombramiento temporal, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.

6. El personal con nombramiento temporal y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso

de No Idóneo, continuará prestando sus servicios hasta el término de vigencia del nombramiento.

Al concluir éste, no podrá prestar sus servicios en la Educación Media Superior que imparta el

Estado, hasta en tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.

7. El personal que tuvo nombramiento temporal, cuya vigencia haya terminado con anterioridad al

Concurso de Ingreso correspondiente, y que obtuvo un resultado en la evaluación de ingreso de No

Idóneo, no puede prestar sus servicios en la Educación Media Superior que imparta el Estado, hasta

en tanto obtenga la calidad de Idóneo, a través de Concurso de Oposición de Ingreso.

8. Quienes hayan ingresado al Servicio Profesional Docente mediante Concurso de Oposición para

el Ingreso a la Educación Media Superior, ocupando plaza definitiva y se encuentren en el proceso

de inducción a que hace referencia el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente,

no podrán participar en los concursos de oposición de Ingreso al Servicio Educativo.

II. Asignación de plazas.

La asignación de plazas se realizará en estricto orden de prelación, de conformidad con lo siguiente:

1. A partir del inicio del ciclo escolar, se asignarán a las listas de prelación la totalidad de plazas de

nueva creación, las vacantes definitivas y temporales, existentes a esa fecha, con base en el orden

de las mismas.

2. La asignación de las plazas por hora-semana-mes a las listas de prelación de ingreso, se

realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, de conformidad con los

lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán someter

a concurso todas las plazas vacantes, por hora-semana-mes, así como las que se generen de

manera definitiva y temporal durante el ciclo escolar.

II. Al proceso de ingreso se canalizarán el setenta por ciento de las vacantes por hora-semana- mes

establecidas en la fracción anterior, que correspondan al valor de tres o más grupos, dependiendo

el número de horas por grupo del campo disciplinar, disciplina o cualquier otra forma que se imparta

por hora-semana-mes, con excepción de lo establecido en la fracción IV de esta Disposición, para

bachilleratos tecnológicos.

III. Al proceso de promoción por horas adicionales, se canalizarán todas las vacantes por horasemana-mes

establecidas en la fracción I de la presente Disposición que correspondan al valor de

hasta dos grupos, así como el restante treinta por ciento de tres o más grupos, dependiendo también

21 de noviembre de 2017

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