Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
PRIMER APARTADO
TÍTULO PRIMERO
Generalidades
Disposición 1. Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:
I. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal y a las correspondientes en los estados, Ciudad de México y municipios.
II. Autoridad Educativa Local o AEL: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y
de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación
del servicio público educativo.
III. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente o CNSPD: Al órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de
gestión, quien ejerce las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en
materia del Servicio Profesional Docente.
IV. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en
todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los
centros de educación básica para adultos.
V. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles
equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que
establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios
entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
VI. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la
función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de
naturaleza académica.
VII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o
reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer
los méritos.
VIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado
de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,
empleado para valorar factores que se desean medir.
IX. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente.
X. Instituto o INEE: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XI. Ley o LGSPD: Ley General del Servicio Profesional Docente.
XII. Marco curricular común: A la estructura curricular flexible que reconoce y vincula los diversos
programas y modalidades que se ofrecen en la Educación Media Superior, y que tiene como base
las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que constituyen el perfil de egreso en este
tipo educativo.
21 de noviembre de 2017