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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

PRIMER APARTADO

TÍTULO PRIMERO

Generalidades

Disposición 1. Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:

I. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública

Federal y a las correspondientes en los estados, Ciudad de México y municipios.

II. Autoridad Educativa Local o AEL: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y

de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación

del servicio público educativo.

III. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente o CNSPD: Al órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de

gestión, quien ejerce las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en

materia del Servicio Profesional Docente.

IV. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en

todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los

centros de educación básica para adultos.

V. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles

equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus

equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que

establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios

entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

VI. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la

función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de

naturaleza académica.

VII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o

reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer

los méritos.

VIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado

de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,

empleado para valorar factores que se desean medir.

IX. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente.

X. Instituto o INEE: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

XI. Ley o LGSPD: Ley General del Servicio Profesional Docente.

XII. Marco curricular común: A la estructura curricular flexible que reconoce y vincula los diversos

programas y modalidades que se ofrecen en la Educación Media Superior, y que tiene como base

las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que constituyen el perfil de egreso en este

tipo educativo.

21 de noviembre de 2017

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