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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

Disposición 162. Todas las plazas vacantes definitivas que correspondan al esquema de

Educación Básica, por ningún motivo podrán ser ocupadas con esa condición; las Autoridades

Educativas necesariamente deberá solicitar ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación

Pública su conversión, para atender las necesidades del servicio educativo, considerando las

categorías vigentes, así como de conformidad con las estructuras ocupacionales autorizadas.

CAPÍTULO III

Incentivo económico al personal que realice funciones de asesoría técnica pedagógica

Disposición 163. El incentivo económico con el que se cubrirá el desempeño de las labores de

Asesoría Técnica Pedagógica se identificará con el código de percepción KW (Incentivos a

Asesores Técnicos Pedagógicos) y deberá pagarse con cargo a la partida presupuestal equivalente

en cada Entidad Federativa a la 17102 “Estímulos al personal” del Clasificador por Objeto del Gasto,

bajo los siguientes criterios:

I. Se cubre a los trabajadores con categoría docente en la Educación Básica y Educación Media

Superior.

II. Cuando al trabajador se le asigne el nombramiento 27 “Alta por Tiempo Fijo, para promoción en

la Educación Básica y Educación Media Superior, Servicio Profesional Docente” o el nombramiento

28 “Alta por Tiempo Fijo, para movimiento lateral en la Educación Básica, Servicio Profesional

Docente”, automáticamente el sistema deberá pagar esta percepción.

III. El importe mensual del incentivo es el siguiente:

1. Educación Básica: $1,750.00 (mil setecientos cincuenta pesos, 00/100, M.N.)

2. Educación Media Superior: $1,800.00 (mil ochocientos pesos, 00/100, M.N.)

La Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría, realizará los cálculos

del incentivo en montos brutos y netos.

Dichos montos deberán actualizarse conforme a los incrementos salariales que se autoricen.

IV. El pago deberá realizarse quincenalmente.

V. Esta percepción no deberá considerarse para el pago de aguinaldo, prima vacacional o algún

otro concepto.

VI. No deberá ser tomando en consideración para las cuotas y aportaciones que se apliquen por

concepto de seguridad social.

VII. Esta percepción debe ser considerada para la deducción que en su caso deba aplicar por orden

judicial.

VIII. Este concepto se dejará de cubrir cuando al trabajador se le asigna un nombramiento distinto

a los señalados en la fracción II de esta Disposición, o cuando disfrute de alguna licencia sin goce

de sueldo.

IX. En tanto se incorporan en el sistema informático de nómina los nombramientos derivados de la

LGSPD, se regulariza la situación de los docentes con nombramientos que no correspondan a los

de dicha ley, y hasta en tanto lo defina la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros

de la Secretaría, el pago de este concepto derivará de movimientos con tipo de nombramiento 95

21 de noviembre de 2017

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