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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

Disposición 10. Las cualidades y aptitudes a que se refiere la fracción III de la Disposición anterior,

para las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, o a quienes con distintas denominaciones

ejerzan funciones equivalentes en la Educación Media Superior, deberán considerar los aspectos

siguientes:

I. Conoce de los resultados de la evaluación interna a nivel de la escuela y externa del personal

docente y técnico docente.

II. Asesora al personal docente y técnico docente en la práctica de enseñanza.

III. Promueve entre el personal docente y técnico docente la adopción de estrategias y materiales

que permitan dar cumplimiento a los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.

IV. Impulsa, acompaña, apoya, asesora y evalúa las estrategias para la mejora de la práctica

profesional y el logro educativo del personal docente y técnico docente, con el objeto de facilitar y

promover la calidad de la educación.

V. Apoya y motiva a los docentes y técnico docentes en la práctica de evaluación.

VI. Participa en el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.

VII. Observa y acompaña el trabajo concreto y cotidiano del personal docente y técnico docente,

con la finalidad de incrementar sus capacidades y mejorar su desempeño.

VIII. Impulsa la formación continua del personal docente y técnico docente.

IX. Impulsa entre el personal docente y técnico docente el desarrollo de los procesos de enseñanza

y aprendizaje por competencias.

X. Fomenta entre el personal docente y técnico docente el máximo logro de aprendizaje de los

educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los

conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.

Disposición 11. Las propuestas de parámetros e indicadores deben ser un referente para la buena

práctica profesional y, en general, para las evaluaciones que la Ley prevé. Resultan indispensables

para que haya claridad con respecto a lo que se espera de quienes desempeñan funciones de

Asesoría Técnica Pedagógica.

Disposición 12. Las Autoridades responsables del servicio educativo deberán cuidar que las

propuestas de parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:

I. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, de

acuerdo con lo establecido en la Disposición 10.

II. Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen

las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, considerando que dichas características podrán ser

diversas, según los contextos sociales y culturales en que se ubiquen las escuelas, para lograr

resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo en un marco de inclusión.

III. Establecer niveles de competencia que definan la labor de quienes realizan las funciones de

Asesoría Técnica Pedagógica.

21 de noviembre de 2017

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