Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Disposición 10. Las cualidades y aptitudes a que se refiere la fracción III de la Disposición anterior,
para las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, o a quienes con distintas denominaciones
ejerzan funciones equivalentes en la Educación Media Superior, deberán considerar los aspectos
siguientes:
I. Conoce de los resultados de la evaluación interna a nivel de la escuela y externa del personal
docente y técnico docente.
II. Asesora al personal docente y técnico docente en la práctica de enseñanza.
III. Promueve entre el personal docente y técnico docente la adopción de estrategias y materiales
que permitan dar cumplimiento a los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
IV. Impulsa, acompaña, apoya, asesora y evalúa las estrategias para la mejora de la práctica
profesional y el logro educativo del personal docente y técnico docente, con el objeto de facilitar y
promover la calidad de la educación.
V. Apoya y motiva a los docentes y técnico docentes en la práctica de evaluación.
VI. Participa en el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
VII. Observa y acompaña el trabajo concreto y cotidiano del personal docente y técnico docente,
con la finalidad de incrementar sus capacidades y mejorar su desempeño.
VIII. Impulsa la formación continua del personal docente y técnico docente.
IX. Impulsa entre el personal docente y técnico docente el desarrollo de los procesos de enseñanza
y aprendizaje por competencias.
X. Fomenta entre el personal docente y técnico docente el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los
conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
Disposición 11. Las propuestas de parámetros e indicadores deben ser un referente para la buena
práctica profesional y, en general, para las evaluaciones que la Ley prevé. Resultan indispensables
para que haya claridad con respecto a lo que se espera de quienes desempeñan funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica.
Disposición 12. Las Autoridades responsables del servicio educativo deberán cuidar que las
propuestas de parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
I. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición 10.
II. Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen
las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, considerando que dichas características podrán ser
diversas, según los contextos sociales y culturales en que se ubiquen las escuelas, para lograr
resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo en un marco de inclusión.
III. Establecer niveles de competencia que definan la labor de quienes realizan las funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica.
21 de noviembre de 2017