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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

VII. En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base

de datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades

Educativas, Organismos Descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento

se deberá realizar con este código, precisando también la vigencia del incentivo.

VIII. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño

considerando una evaluación al menos cada cuatro años.

De acuerdo a lo anterior, al personal con Nombramiento con código FT, con o sin nivel de incentivo

K1T, que a partir del 16 de febrero de 2017 le corresponda disfrutar licencia sin goce de sueldo,

esta se otorgará de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2, fracción V, Disposición 88.

Al momento de reanudar el trabajador, no podrá continuar percibiendo el nivel del incentivo temporal

y, dependiendo del resultado de la evaluación del desempeño, se observará lo dispuesto en el

Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media Superior.

Disposición 91. Personal docente con resultado Excelente en la evaluación del desempeño.

I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados

de la evaluación del desempeño, deberán llevar a cabo la Promoción en la Función por cambio de

categoría al personal que obtenga un resultado global en el grupo de desempeño Excelente.

II. Este personal deberá cumplir con el perfil de preparación y demás requisitos que corresponden

a la categoría a la que será promovido, contenidos en el marco jurídico aplicable, con excepción de

los que contravengan lo establecido en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en

Educación Media Superior.

III. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados

que se emitan del proceso de evaluación del desempeño, deberán expedir el Nombramiento de Alta

Definitiva por Permanencia al personal docente que haya obtenido resultado Excelente.

IV. Los efectos del Nombramiento, cuando el tipo de promoción sea a vacante será el 16 de febrero

de 2016 con tiempo indeterminado; en plaza derivada del proceso de cancelación - creación, el

inicio del semestre que corresponde al principio del ciclo escolar correspondiente, también con

tiempo indeterminado.

Para el efecto, se deberá expedir el Nombramiento, que a manera de modelo se acompaña como

anexo 7.

V. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Media Superior, Servicio

Profesional Docente, se identificará con el código FT.

VI. En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base

de datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades

Educativas, Organismos Descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento

se deberá realizar con este código.

VII. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño

considerando una evaluación al menos cada cuatro años, así como lo correspondiente a la

Evaluación Adicional.

21 de noviembre de 2017

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