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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

sin goce de sueldo por un periodo de hasta cuatro años, de conformidad con los criterios que fije el

INEE. Esta licencia dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo de hasta por cuatro años

ininterrumpidos.

II. Por este último supuesto, las vacantes disponibles que se generen con motivo de la licencia sin

goce de suelto; se asignarán a quienes se encuentren en las listas de prelación correspondientes,

conforme a las necesidades educativas y la estructura ocupacional, hasta por el término del ciclo

escolar en que quedó vacante. Para el siguiente ciclo escolar, su ocupación se llevará a cabo con

los participantes del concurso de ese ciclo escolar.

III. El personal sujeto a promoción a cargos con funciones de Dirección deberá participar en los

procesos de formación continua y desarrollo profesional que le sean aplicables.

IV. Al término del nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de Dirección, y gocen de

licencia, volverán a sus funciones docentes, preferentemente a la escuela en que hubiera estado

asignado, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado

determine en función de las necesidades del servicio.

V. Los nombramientos a cargos con funciones de Dirección podrán ser renovables; para el efecto

se consideraran necesariamente los resultados de la evaluación del desempeño a que se sujete

quien realice esas funciones, así como del cumplimiento de los demás requisitos y criterios que las

Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados establezcan.

Disposición 136. Quienes hayan participado de la promoción en el Concurso de Oposición para

ocupar vacantes de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes)

obteniendo el resultado de Idóneo, en un subsistema diferente de donde viene desempeñando sus

funciones docentes, técnico docentes o de dirección, no serán sujetos de dicha promoción.

Disposición 137. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en el Concurso de Oposición a cargos

con funciones de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes) en

la educación media superior, serán sujetos de lo siguiente:

I. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Director, podrá continuar

desempeñando su función docente, de Jefe de Departamento o Subdirector en la escuela en que

esté asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir

nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Director o de Supervisión.

II. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Subdirector, podrá continuar

desempeñando su función docente o de Jefe de Departamento en la escuela en que esté asignado,

según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir nombramientos

temporales para el desempeño de funciones de Subdirector, Director o de Supervisión.

III. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Jefe de Departamento o

equivalente, podrá continuar desempeñando su función docente en la escuela en que esté

asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir

nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Jefe de Departamento, Subdirector,

Director o de Supervisión.

IV. El personal que participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Dirección

(Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes), acreditando su antecedente

docente, que venga desempeñando funciones distintas a las comprendidas en la LGSPD, deberá

regresar a desempeñar la función docente que corresponda, de conformidad con el perfil de

preparación y la categoría que ostenta; en su defecto, participar en los programas de regularización

aplicables.

21 de noviembre de 2017

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