Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
sin goce de sueldo por un periodo de hasta cuatro años, de conformidad con los criterios que fije el
INEE. Esta licencia dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo de hasta por cuatro años
ininterrumpidos.
II. Por este último supuesto, las vacantes disponibles que se generen con motivo de la licencia sin
goce de suelto; se asignarán a quienes se encuentren en las listas de prelación correspondientes,
conforme a las necesidades educativas y la estructura ocupacional, hasta por el término del ciclo
escolar en que quedó vacante. Para el siguiente ciclo escolar, su ocupación se llevará a cabo con
los participantes del concurso de ese ciclo escolar.
III. El personal sujeto a promoción a cargos con funciones de Dirección deberá participar en los
procesos de formación continua y desarrollo profesional que le sean aplicables.
IV. Al término del nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de Dirección, y gocen de
licencia, volverán a sus funciones docentes, preferentemente a la escuela en que hubiera estado
asignado, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
determine en función de las necesidades del servicio.
V. Los nombramientos a cargos con funciones de Dirección podrán ser renovables; para el efecto
se consideraran necesariamente los resultados de la evaluación del desempeño a que se sujete
quien realice esas funciones, así como del cumplimiento de los demás requisitos y criterios que las
Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados establezcan.
Disposición 136. Quienes hayan participado de la promoción en el Concurso de Oposición para
ocupar vacantes de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes)
obteniendo el resultado de Idóneo, en un subsistema diferente de donde viene desempeñando sus
funciones docentes, técnico docentes o de dirección, no serán sujetos de dicha promoción.
Disposición 137. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en el Concurso de Oposición a cargos
con funciones de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes) en
la educación media superior, serán sujetos de lo siguiente:
I. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Director, podrá continuar
desempeñando su función docente, de Jefe de Departamento o Subdirector en la escuela en que
esté asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir
nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Director o de Supervisión.
II. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Subdirector, podrá continuar
desempeñando su función docente o de Jefe de Departamento en la escuela en que esté asignado,
según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir nombramientos
temporales para el desempeño de funciones de Subdirector, Director o de Supervisión.
III. Si participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Jefe de Departamento o
equivalente, podrá continuar desempeñando su función docente en la escuela en que esté
asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir
nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Jefe de Departamento, Subdirector,
Director o de Supervisión.
IV. El personal que participó en el Concurso de Oposición a cargos con funciones de Dirección
(Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes), acreditando su antecedente
docente, que venga desempeñando funciones distintas a las comprendidas en la LGSPD, deberá
regresar a desempeñar la función docente que corresponda, de conformidad con el perfil de
preparación y la categoría que ostenta; en su defecto, participar en los programas de regularización
aplicables.
21 de noviembre de 2017