Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
V. El personal con Nombramiento con código FT, que a partir del 16 de febrero de 2017 le
corresponda disfrutar licencia sin goce de sueldo, esta se otorgará de conformidad con lo siguiente:
1. Cuando la vigencia de la licencia sin goce de sueldo quede comprendida dentro de los cuatro
años siguientes a partir del 16 de febrero de 2017; o bien, en el periodo distinto a éste que en su
oportunidad determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el personal deberá
cumplir con la siguiente evaluación del desempeño en el periodo que le corresponda, de acuerdo a
la fecha en que obtuvo el derecho del Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la
Educación Media Superior.
2. En el supuesto de que la vigencia de la licencia, a que tenga derecho el personal, supere el
periodo en que debe cumplir con la siguiente evaluación del desempeño, deberá ser incorporado
obligadamente al proceso inmediato siguiente a los efectos de su reanudación de labores.
En tanto el personal no cumpla con esta obligación, no podrá ser sujeto de una nueva licencia sin
goce de sueldo.
3. El personal comprendido en estos movimientos, deberá cumplir necesariamente con los
programas de desarrollo profesional que dicte la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Disposición 89. Personal docente con resultado Bueno en la evaluación del desempeño.
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de conformidad con los resultados
de la evaluación del desempeño, deberán llevar a cabo la Promoción de asignación de horas
adicionales al personal que obtenga un resultado global en el grupo de desempeño Bueno.
También podrán ser sujetos de la Promoción de asignación de horas adicionales quienes hayan
obtenido un resultado global en el grupo de desempeño Destacado, en apego a lo establecido en
la fracción IV de la presente Disposición, y cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad
señaladas en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media
Superior.
II. El personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo que antecede, podrá ser acreedor a dos
tipos de promoción simultáneamente, a partir del mismo resultado de la evaluación del desempeño;
es decir, podrán obtener la promoción de asignación de horas adicionales y en la Función por
Incentivos en la Educación Media Superior.
III. Al proceso de Promoción por asignación de horas adicionales, se canalizarán todas las vacantes
por hora-semana-mes, que se generen de manera definitiva y temporal durante el ciclo escolar, que
correspondan al valor de hasta dos grupos, así como el treinta por ciento de tres o más grupos,
dependiendo del número de horas de la asignatura, tecnología, taller o cualquier otra forma que se
imparta por hora-semana-mes.
IV. Conforme lo anterior, la asignación de horas adicionales se realizará de acuerdo a los resultados
en la lista de prelación, en apego a lo siguiente:
1. De conformidad a la estructura ocupacional que corresponda al centro de trabajo, y solo en el
tipo de evaluación en la que el personal haya obtenido el resultado global en el grupo de desempeño
Bueno.
2. Reunir el perfil de preparación requerido para las horas disponibles en plazas vacantes definitivas,
temporales y de nueva creación.
21 de noviembre de 2017