Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
6. Los efectos del Nombramiento serán a partir de que se asigne(n) la(s) horas vacantes, por tiempo
indeterminado.
7. En el Nombramiento se precisará la temporalidad del incentivo, cuando sea sujeto también de
asignación de horas adicionales, la cual será a partir de la fecha en que le sean otorgadas y hasta
cuatro años después.
8. El Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia en la Educación Básica, Servicio Profesional
Docente, se identificará con el código FT. En el caso del personal adscrito en centros de trabajo
ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas, se identificará con el código FT,
nivel de incentivo K1T (donde T identifica temporal).
9. En el documento que se formalice para la actualización de este tipo de movimiento, en la base
de datos de administración y pago del personal, bajo la responsabilidad de las Autoridades
Educativas y de la Secretaría de Educación Pública, el movimiento se deberá realizar con este
código.
10. Conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación determinará la periodicidad de la evaluación del desempeño
considerando una evaluación al menos cada cuatro años.
De acuerdo a lo anterior, al personal con nombramiento con código FT, con o sin nivel de incentivo
K1T, que a partir del 16 de febrero de 2017 o conforme lo establece el numeral 6, le corresponda
disfrutar licencia sin goce de sueldo, ésta se otorgará de acuerdo a lo establecido en los numerales
1 y 2 de la fracción IV de la Disposición 81.
En el caso del personal adscrito en centros de trabajo ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas
de zonas urbanas, comprendido en el supuesto del numeral 2, fracción IV de la Disposición 81, al
reanudar no podrá continuar percibiendo el nivel del incentivo temporal y, dependiendo del resultado
de la evaluación del desempeño, se observará lo dispuesto en el Programa de Promoción en la
Función por Incentivos en la Educación Básica.
11. Las horas adicionales que se asignen con motivo de la promoción por asignación de horas se
otorgarán con Nombramiento de Alta Definitiva por Permanencia.
12. La vigencia de los resultados para la asignación de horas adicionales será de tres ciclos
escolares.
Disposición 83. Personal docente con resultado Destacado en la evaluación del desempeño.
I. Las Autoridades Educativas de la Educación Básica, de conformidad con los resultados de la
evaluación del desempeño, deberán llevar a cabo la Promoción en la Función por Incentivos al
personal que obtenga un resultado global en el grupo de desempeño Destacado.
II. El personal sujeto a esta promoción deberá prestar sus servicios en centros de trabajo distintos
a los de zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas, de conformidad con el Programa de
Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica.
III. Este personal deberá reunir el perfil de preparación correspondiente al tipo de evaluación
consignados en las Convocatorias vigentes de los Concursos de Ingreso y Promoción aplicables.
Los docentes que ocupen plaza(s) por hora-semana-mes que durante el ciclo escolar que
corresponda, hayan desempeñado más de una asignatura, y solo en una de ellas hubieren obtenido
resultado Destacado, únicamente podrán recibir el incentivo en las horas que corresponden a ésta.
21 de noviembre de 2017