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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

La asignación de plazas se realizará en estricto orden de prelación, de conformidad con lo siguiente:

1. Con efectos a partir del inicio del ciclo escolar, se asignarán a las listas de prelación la totalidad

de plazas de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales, existentes a esa fecha, con

base en el orden de las mismas.

2. Las plazas vacantes definitivas (sin titular) y las de nueva creación se otorgarán en estricto

orden de prelación que corresponda al nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa,

asignatura, tecnología o taller.

Los aspirantes que no acepten las condiciones de su incorporación al servicio en los términos

anteriores, quedarán anulados del listado de prelación y se convocará a quien le suceda en la lista

correspondiente. Para el efecto, la Autoridad Educativa Local, con intervención del interesado,

formularán el instrumento de renuncia a continuar participando en el proceso de ingreso, mismo que

deberá suscribir necesariamente el aspirante.

Si el sustentante lo solicita expresamente a través de petición escrita, la Autoridad Educativa podrá

incorporarlo en una segunda lista de prelación, para ocupar vacantes exclusivamente a

través de nombramiento por tiempo fijo, cuya duración no podrá exceder del tiempo remanente

hasta la conclusión del ciclo escolar.

3. La adscripción que se asigne a quienes hayan sido sujetos a lo establecido en el numeral que

antecede, será solamente a escuela, con efectos a partir del inicio del ciclo escolar y no será con

carácter de provisional, y continuará en esa condición conforme a las necesidades educativas. El

tipo de nombramiento que se expedirá al personal será por tiempo fijo con efectos de hasta seis

meses quince días.

4. Una vez asignadas las plazas de nuevo ingreso y vacantes definitivas (sin titular), las plazas

vacantes con titular se ofrecerán de manera subsecuente a quienes continúen en los siguientes

lugares de las listas de prelación, precisando que las vacantes definitivas que, en su caso, se

generen durante el ciclo escolar les serán otorgadas en cambio (canjeadas) a quienes se les hubiera

otorgado una vacante temporal como única opción de elección, respetando de manera estricta el

orden de prelación original.

5. El procedimiento de asignación de plazas con efectos a partir del inicio de ciclo escolar deberá

ser público.

6. La notificación a los sustentantes para garantizar su asistencia puntual al evento de asignación,

se deberá realizar con 72 horas de anticipación a través de todos los medios posibles; tales como:

correo electrónico, llamada telefónica, mensaje de texto, notificación a su domicilio. Para ello,

deberá asegurarse que en caso de que el aspirante no acuda al proceso de asignación de plazas,

se cuente con los soportes documentales que eviten posibles impugnaciones.

7. Los docentes y técnico docentes en activo con nombramiento temporal, por contrato o equivalente

que hayan participado en el proceso de ingreso, a quienes corresponda la asignación de una plaza

vacante de nueva creación o sin titular, con efectos a partir del inicio del ciclo escolar, podrán optar

por la elección de un nuevo centro de trabajo de adscripción de acuerdo a los espacios disponibles,

en atención a su posición en la lista de prelación; o bien, podrán solicitar mantenerse en su mismo

centro de trabajo.

8. A los que encontrándose en este mismo caso les corresponda la asignación de la plaza de nueva

creación o vacante definitiva (sin titular) con efectos posteriores al inicio del ciclo escolar,

invariablemente conservarán su adscripción en el centro de trabajo.

21 de noviembre de 2017

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