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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

1. El personal conservará el nivel de incentivo en los términos que correspondan al día previo en

que se formalice la Promoción en la Función con Cambio de Categoría, que logre solo a través de

evaluación del desempeño en el grupo de Excelente.

V. Con movimiento lateral (Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.

1. El personal conservará la nueva categoría en los términos que correspondan al día previo en que

se formalice el movimiento lateral a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logró solo a

través de la evaluación, conforme a lo establecido por el INEE.

2. El personal será sujeto al pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría

técnica pedagógica, solo durante la vigencia del movimiento lateral.

VI. Reconocimiento en actividades de Tutoría a funciones docentes, técnico docentes, y asesoría

técnica en apoyo a funciones de dirección.

1. Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que para tal efecto

determine el INEE.

2. El personal que participe de estos reconocimientos será sujeto del incentivo por las funciones y

jornada adicionales que realice, en relación con las funciones docentes, técnico docentes o de

dirección que desempeña en atención a la(s) plaza(s) que ocupa y nombramiento que ostenta.

VII. Movilidad del personal con Promoción por Cambio de Categoría.

1. Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún movimiento de este tipo, dentro

de su entidad federativa, conforme al programa y criterios establecidos por las Autoridades

Educativas u Organismos Descentralizados conservarán la categoría que ostentan.

2. Cambios de adscripción entre entidades federativas. Se conservará la nueva categoría; para tal

efecto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en los que proceda este tipo

de movimiento, solicitarán y, en su caso, gestionarán la transferencia de conformidad a las

disposiciones aplicables.

3. Licencias con goce de sueldo. Se conservará la nueva categoría.

4. Licencias sin goce de sueldo. Se conservará la nueva categoría en el periodo de vigencia de la

licencia.

5. Bajas. Se perderá definitivamente la categoría. Las vacantes resultantes de estos movimientos

serán sujetas a las disposiciones de este Programa.

21 de noviembre de 2017

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