Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
1. El personal conservará el nivel de incentivo en los términos que correspondan al día previo en
que se formalice la Promoción en la Función con Cambio de Categoría, que logre solo a través de
evaluación del desempeño en el grupo de Excelente.
V. Con movimiento lateral (Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.
1. El personal conservará la nueva categoría en los términos que correspondan al día previo en que
se formalice el movimiento lateral a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logró solo a
través de la evaluación, conforme a lo establecido por el INEE.
2. El personal será sujeto al pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría
técnica pedagógica, solo durante la vigencia del movimiento lateral.
VI. Reconocimiento en actividades de Tutoría a funciones docentes, técnico docentes, y asesoría
técnica en apoyo a funciones de dirección.
1. Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que para tal efecto
determine el INEE.
2. El personal que participe de estos reconocimientos será sujeto del incentivo por las funciones y
jornada adicionales que realice, en relación con las funciones docentes, técnico docentes o de
dirección que desempeña en atención a la(s) plaza(s) que ocupa y nombramiento que ostenta.
VII. Movilidad del personal con Promoción por Cambio de Categoría.
1. Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún movimiento de este tipo, dentro
de su entidad federativa, conforme al programa y criterios establecidos por las Autoridades
Educativas u Organismos Descentralizados conservarán la categoría que ostentan.
2. Cambios de adscripción entre entidades federativas. Se conservará la nueva categoría; para tal
efecto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en los que proceda este tipo
de movimiento, solicitarán y, en su caso, gestionarán la transferencia de conformidad a las
disposiciones aplicables.
3. Licencias con goce de sueldo. Se conservará la nueva categoría.
4. Licencias sin goce de sueldo. Se conservará la nueva categoría en el periodo de vigencia de la
licencia.
5. Bajas. Se perderá definitivamente la categoría. Las vacantes resultantes de estos movimientos
serán sujetas a las disposiciones de este Programa.
21 de noviembre de 2017