Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
16.2. Tiempo fijo, por un plazo previamente definido, distinto al provisional.
17. Quienes hayan ocupado alguna vacante de las establecidas en los numerales 12 y 15, al término
de sus nombramientos podrán optar por participar en el proceso de evaluación para el ingreso a
funciones docentes o técnico docentes del siguiente ciclo escolar, de acuerdo con la Convocatoria
que para el efecto se expida.
18. Los aspirantes que no estén presentes en el evento público para la asignación de plazas del
concurso de Ingreso al servicio en educación media superior en el momento que les corresponda
elegir la adscripción de las plazas ofertadas, no asistan a dicho evento, o no acepten las condiciones
de su incorporación al Servicio Público Educativo, quedarán anulados del listado de prelación y se
convocará a quien le suceda en la lista correspondiente. Para el efecto, la Autoridad Educativa u
Organismo Descentralizado, con intervención del interesado, formularán el instrumento de renuncia
a continuar participando en el proceso de ingreso, mismo que deberá suscribir necesariamente el
aspirante.
19. La vigencia de la lista de prelación por subsistema y disciplina, será del inicio del ciclo escolar y
hasta el 31 de mayo del mismo ciclo escolar.
20. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado deberá documentar por escrito el motivo
por el que no asignó plaza a un aspirante con un resultado Idóneo. En el supuesto de que sean más
de uno se formulará el acta correspondiente.
21. Las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados podrán convenir el intercambio de
aspirantes de sus listas de prelación por subsistema o disciplina, según corresponda a efecto de
atender las necesidades del servicio educativo y de incorporar a aspirantes que hayan obtenido
resultados Idóneos en el proceso de evaluación. La participación de los aspirantes en este
intercambio será estrictamente voluntaria y se reconocerán íntegramente los derechos previstos en
el proceso de ingreso en la Entidad Federativa o subsistema de destino.
Estos movimientos con los efectos en que se hayan producido deberán ser reportados a la
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, para la actualización del Sistema Nacional
de Registro del Servicio Profesional Docente.
22. Para la interpretación y precisión de los casos no previstos en esta Disposición se estará a lo
que determine la Secretaría de Educación Pública.
23. Para el concurso de las vacantes cuyo desempeño se realiza en el mismo tipo de semestre (par
o non) en Educación Media Superior:
23.1. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán determinar las
plazas que necesariamente deben ser ocupadas en el mismo tipo de semestre, de acuerdo con la
estructura curricular.
23.2. Las vacantes que por necesidades de los servicios tengan que ser ocupadas en el mismo tipo
de semestre (par o non), sólo pueden ser ocupadas mediante concurso.
23.3. En las convocatorias de ingreso se deberá precisar el tipo de nombramiento o contratación,
por tiempo fijo, como serán ocupadas las vacantes.
24. Los docentes en activo podrán participar en los Concursos de Ingreso al Servicio Profesional
Docente para el desempeño de funciones docentes y técnico docentes en la Educación Media
Superior.
21 de noviembre de 2017