Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
I. No se le podrá otorgar ningún tipo de nombramiento para realizar funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica y el personal continuará en su función docente en la escuela en que hubiere estado
asignado.
II. No podrá participar para desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, a través de
Convocatoria por requisitos, conforme a los Lineamientos establecidos por el INEE.
III. No podrá desempeñar temporalmente funciones de Dirección o Supervisión, mientras mantenga
esta condición.
IV. Podrá participar de cualquier Convocatoria para Concurso de Oposición a la Promoción en
funciones de Dirección, Supervisión o Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica.
Disposición 132. El personal que participó en el Concurso de Oposición a funciones de Asesoría
Técnica Pedagógica acreditando su antecedente docente, que desempeñe funciones distintas a las
comprendidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, deberá regresar a desempeñar
la función docente que corresponda, de conformidad a su perfil de preparación y la(s) categoría(s)
que ostenta; en su defecto, participar en los programas de regularización aplicables.
Disposición 133. Quienes hayan sido promovidos como resultado del Concurso de Oposición para
ocupar un cargo con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en el ciclo escolar 2015-2016, y
decida renunciar antes de concluir el periodo de inducción, podrán hacerlo al término del primer año
de inducción y hasta la conclusión del ciclo escolar.
El personal con esta condición, regresará a su función docente y podrá participar en los Concursos
de Oposición de Promoción, hasta el ciclo escolar 2017-2018.
Disposición 134. Quienes participaron del Concurso de Oposición a cargos de Asesoría Técnica
Pedagógica, en un nivel, servicio o modalidad educativa; y hayan sido adscritos a una Supervisión,
desempeñando funciones de esta naturaleza con plaza(s) docente(s), y cuenten con otra(s) plaza(s)
por jornada u hora-semana-mes, con nombramiento definitivo, en otro nivel, servicio o modalidad
educativa; y deseen participar con éstas en el Concurso de Oposición para el desempeño también
de funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, podrán hacerlo.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
FUNCIONES DE DIRECCIÓN
Disposición 135. Quienes obtuvieron resultado de Idóneo en el Concurso de Oposición a cargos
con funciones de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes) en
la Educación Media Superior; y fueron sujetos de promoción a un cargo vacante definitivo serán
sujetos de lo siguiente:
I. En caso de que en el subsistema de su adscripción no se cuente con plaza con categorías/puestos
específicos de Dirección (Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o equivalentes), a partir
de los efectos en que le sea asignado el cargo de Dirección, en estricto orden de prelación,
desempeñará las funciones con la(s) plaza(s) docente(s) por hora-semana-mes o de jornada en la
que ostente nombramiento definitivo, siendo sujeto en su caso, al pago de los diferenciales por el
tipo de función directiva que le corresponda aprobados al subsistema.
Por el contrario, si en el subsistema existen plazas con categoría/puestos de confianza de Dirección
(Director, Subdirector, Jefe de Departamento o equivalente), quien es sujeto de promoción a los
mismos cuenta con plaza(s) docente(s) por hora-semana-mes o de jornada, se lo otorgará licencia
21 de noviembre de 2017