Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
De acuerdo a lo anterior, al personal con Nombramiento con código FT que a partir del 16 de febrero
de 2017 le corresponda disfrutar licencia sin goce de sueldo, ésta se otorgará de acuerdo a lo
establecido en los numerales 1 y 2, fracción V, Disposición 88.
VIII. Los resultados de los procesos de evaluación del desempeño y, en su caso, de la evaluación
adicional que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para efectos de
ser considerados en la Promoción en la Función con cambio de categoría, tendrán vigencia solo en
las fechas establecidas en la fracción IV de esta Disposición.
Disposición 92. Compactación de plazas por hora-semana-mes.
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos y
asignaciones fragmentarias por hora-semana-mes, conforme lo determina la Ley General del
Servicio Profesional Docente; fomentarán la compactación de las horas en una sola escuela.
II. Para la compactación de las plazas por hora-semana-mes, conforme se establece en la fracción
que antecede, se deberá observar además de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, lo siguiente:
1. Haber obtenido resultado en el grupo de desempeño al menos de Bueno.
2. Cumplir con los requisitos de preparación en términos de lo que establece en el numeral 2,
fracción IV, Disposición 89.
3. El valor de la hora de las plazas a compactar, debe ser necesariamente equivalente.
4. En el supuesto de que el valor de las plazas a compactar no sean equivalente, las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados deberán aportar las vacantes que permitan financiar la
diferencia entre el valor de las plazas.
5. Tener el mismo tipo de Nombramiento Definitivo por Permanencia en las plazas que se
compactan.
6. En caso de contar con algún nivel de incentivos por Promoción en la Función, estos
necesariamente deberán ser de carácter permanente.
Disposición 93. En caso de agotarse la lista de prelación en los grupos de desempeño Bueno,
Destacado y Excelente, y de existir disponibilidad presupuestal, ésta no se aplicará al Programa de
Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media Superior dentro del ciclo escolar
correspondiente.
Disposición 94. En caso de existir mayores participantes en los grupos de desempeño Bueno,
Destacado y Excelente, que rebasen la disponibilidad presupuestal para el ciclo escolar
correspondiente, no podrán ser sujetos de promoción; por lo tanto, deberá observarse lo dispuesto
en los Programas de Promoción en la Función por Incentivos o por cambio de categoría en la
Educación Media Superior, según corresponda.
Disposición 95. Para el otorgamiento de nombramientos definitivos por permanencia, se
considerarán según corresponda, los siguientes criterios:
I. El personal que ocupe doble plaza de jornada, a las que corresponda el mismo tipo de evaluación
y haya sido sujeto de la evaluación del desempeño solo en una. La segunda plaza, la deberá
desempeñar en las siguientes condiciones:
21 de noviembre de 2017