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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

función docente que corresponda, de conformidad a su perfil de preparación y la categoría que

ostenta; en su defecto, participar en los programas de regularización aplicables.

IV. El personal con nombramiento temporal en plaza de Director o Subdirector con efectos

posteriores a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, deberá

regresar de manera inmediata a la función que le corresponde de acuerdo a la categoría que ocupa.

V. El personal que viene realizando funciones de Dirección (Director o Subdirector) antes de la

entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, sin la categoría respectiva,

continuará en su función de Dirección o Subdirección, y deberá necesariamente participar de la

evaluación del desempeño, en el ciclo escolar en el que se determine la evaluación correspondiente.

VI. Una vez agotada la prelación correspondiente a la Promoción a categorías con Funciones de

Dirección (Director y Subdirector), y subsista la necesidad de cubrir las vacantes en el servicio

público educativo, se podrá nombrar a personal que no haya participado en el concurso de

oposición, que cubra el perfil de preparación establecido en la Convocatoria respectiva, otorgándole

nombramiento de alta provisional o por tiempo fijo, hasta por el tiempo remanente a la conclusión

del ciclo escolar correspondiente; dichas plazas deberán ser objeto de concurso en el ciclo escolar

inmediato posterior.

Disposición 118. Quienes hayan sido promovidos a un cargo con funciones de Dirección (Director

o Subdirector) en el ciclo escolar 2015-2016, y decidan renunciar antes de concluir el periodo de

inducción, podrán hacerlo al término del primer año de inducción y hasta la conclusión del ciclo

escolar.

El personal con esta condición, regresará a desempeñar la función de acuerdo a la categoría que

ostenta, y podrá participar en los Concursos de Oposición de Promoción, hasta el ciclo escolar 2017-

2018.

Disposición 119. El personal docente de Educación Física y Educación Artística, no podrá

participar en el Concurso de Oposición de Promoción para obtener un cargo de Director o

Subdirector en los niveles educativos de Preescolar, Primaria y Secundaria, según corresponda,

debido a que existen categorías específicas para este tipo de funciones con nivel de Supervisión.

El personal docente, segunda Lengua Inglés, tampoco puede participar en el Concurso de

Oposición de Promoción para obtener un cargo de Director o Subdirector en los niveles educativos

de Preescolar y Primaria, debido al perfil de preparación con que cuenta para el desempeño de su

función.

Disposición 120. Quienes hayan participado en el Concurso de Oposición para la Promoción a

funciones de Director, y derivado del concurso se les haya asignado una vacante definitiva de

Director por tiempo fijo; además, participaron de la evaluación del desempeño para regularización

a categoría de Director y obtuvieron un resultado Destacado o Bueno, estando adscrito y prestando

sus servicios en centro de trabajo ubicado en zonas de alta pobreza y alejados de zonas urbanas,

que lo hace acreedores al incentivo, seguirán ocupando la categoría directiva asignada y recibirán

el estímulo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Programa de Promoción en la

Función por Incentivos. Las Autoridades Educativas deberán reportar estos casos a la Coordinación

Nacional del Servicio Profesional Docente, a efecto de regularizar su nombramiento y su situación

en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.

Disposición 121. Quienes hayan participado en el Concurso de Oposición para la Promoción a

Funciones de Director, y derivado del concurso se les hay asignado una vacante definitiva de

Director; además participaron de la evaluación del desempeño para regularización como Director y

obtuvieron un resultado de Insuficiente; al término del ciclo escolar que corresponda, deberán

21 de noviembre de 2017

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