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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

regresar a desempeñar la función que corresponda de acuerdo a la(s) plaza(s) que ostenten. De

igual manera deberá reportar estos casos a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional

Docente, a efecto de regularizar su nombramiento y su situación en el Sistema Nacional de Registro

del Servicio Profesional Docente.

FUNCIONES DE SUPERVISIÓN

Disposición 122. Quienes obtuvieron resultado de Idóneo en el Concurso de Oposición a

categorías de Supervisión, serán sujetos a la promoción en una vacante definitiva de Supervisor,

Inspector, Jefe de Sector o Jefe de Enseñanza; se le asignará alta definitiva por promoción en la

Educación Básica, a partir de los efectos de su nombramiento.

Disposición 123. El personal sujeto a promoción en una vacante con titular de Supervisor,

Inspector, Jefe de Sector o Jefe de Enseñanza, se le asignará nombramiento temporal, de acuerdo

a la vigencia de la vacante. La duración de este nombramiento no podrá exceder el tiempo

remanente hasta la conclusión del ciclo escolar; deberá realizarse en estricto orden de prelación.

Disposición 124. Quienes hayan participado en el Concurso de Oposición para ocupar vacantes

de Supervisor, Inspector, Jefe de Sector o Jefe de Enseñanza, en distinta Entidad Federativa, en

relación a donde viene desempeñando funciones docentes, técnico docentes o de dirección, será

sujeto de promoción, de acuerdo a las necesidades educativas y a la estructura ocupacional, en la

Entidad Federativa en la que concursó y obtuvo resultados de Idóneo, siempre y cuando haya

cumplido íntegramente lo dispuesto en la Convocatoria respectiva.

En el supuesto de que cuente con algún estimulo de Carrera Magisterial, la Autoridad Educativa

cedente, deberá gestionar ante la Oficialía Mayor de la SEP, la transferencia del nivel de estímulo

que corresponde a la(s) plaza(s) de antecedente. Este movimiento solo es factible en los tipos de

sostenimientos federal y federalizado; el estatal no queda comprendido en los términos establecidos

en el presente.

Disposición 125. A quienes obteniendo el resultado de Idóneo, hayan participado de la promoción

a cargos o categorías de Supervisión, en un nivel, modalidad o tipo de servicio diferente de donde

viene desempeñando sus funciones docentes, técnico docentes o de dirección, no serán sujetos de

dicha promoción.

Disposición 126. Quienes obtuvieron resultado de No Idóneo en el Concurso de Oposición a

categorías de Supervisión, serán sujetos de lo siguiente:

I. Si participó en el Concurso de Oposición a categorías o cargos de Supervisión, podrá continuar

desempeñando su función docente, de subdirector o de dirección, en la escuela o Inspección en

que esté asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá

cubrir nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Supervisión.

II. Si participó en el Concurso de Oposición a categorías o cargos de Jefe de Enseñanza, podrá

continuar desempeñando su función docente, de subdirector o director, en el centro de trabajo en

que esté asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá

cubrir nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Jefe de Sector o Jefe de

Enseñanza.

III. Si participó en el Concurso de Oposición a categorías o cargos de Jefe de Sector, podrá continuar

desempeñando su función docente, de subdirector o director, en el centro de trabajo en que esté

asignado, según corresponda. En tanto tenga esa condición, por ningún motivo podrá cubrir

nombramientos temporales para el desempeño de funciones de Jefe de Sector o Inspector General.

21 de noviembre de 2017

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