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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

6. Taller:

6.1. Preescolar: Maestro de Taller de Lectura y Escritura

6.2. Primaria: Maestro de Taller de Lectura y Escritura, y Maestro de Taller

6.3. Secundaria: Maestro de Taller de Lectura y Escritura, y Maestro de Aula de Medios

6.4. Indígena: Maestro de Taller

6.5. Especial: Maestro de Taller

7. Asignatura:

7.1. Preescolar: Acompañante de música para Jardín de Niños

7.2. Primaria: Maestro de Enseñanza Artística

7.3. Indígena: Maestro de Música

7.4. Especial: Acompañante de Música

III. Si en cualquiera de las Convocatorias se aprobaron otras asignaturas o tecnologías, en alguna

Entidad Federativa se deberá abrir la lista de prelación correspondiente por parte de la Autoridad

Educativa Local.

IV. Corresponderá una prelación por tipo de Convocatoria y para cada nivel educativo, tipo de

servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología y taller.

V. Las listas de prelación incluirán a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca

el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado Idóneo; deberá ordenarse

de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.

VI. Las Autoridades Educativas Locales administrarán sus listas de prelación, con la supervisión de

la Secretaría de Educación Pública.

Disposición 75. Asignación de plazas.

I. Resultados de los participantes de los concursos:

1. Los resultados de quienes obtengan la condición de Idóneo en los Concursos de Ingreso ordinario

y extraordinario, tienen una vigencia al 31 de mayo del ciclo escolar correspondiente.

2. Quienes se encuentren en el supuesto del numeral que antecede, y no hayan sido incorporados

al servicio público educativo en una vacante definitiva, pueden participar nuevamente del Concurso

de Oposición para el Ingreso a funciones docentes y técnico docentes, para el siguiente ciclo

escolar, conforme a lo siguiente:

2.1. Los participantes que obtuvieron resultados de Idóneos se sujetarán al proceso de asignación

de vacantes previsto en la respectiva Convocatoria de Ingreso.

2.2. Los participantes que obtuvieron resultados de No Idóneos, no podrán ingresar al servicio

público educativo en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en que

participaron, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.

21 de noviembre de 2017

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