Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
6. Taller:
6.1. Preescolar: Maestro de Taller de Lectura y Escritura
6.2. Primaria: Maestro de Taller de Lectura y Escritura, y Maestro de Taller
6.3. Secundaria: Maestro de Taller de Lectura y Escritura, y Maestro de Aula de Medios
6.4. Indígena: Maestro de Taller
6.5. Especial: Maestro de Taller
7. Asignatura:
7.1. Preescolar: Acompañante de música para Jardín de Niños
7.2. Primaria: Maestro de Enseñanza Artística
7.3. Indígena: Maestro de Música
7.4. Especial: Acompañante de Música
III. Si en cualquiera de las Convocatorias se aprobaron otras asignaturas o tecnologías, en alguna
Entidad Federativa se deberá abrir la lista de prelación correspondiente por parte de la Autoridad
Educativa Local.
IV. Corresponderá una prelación por tipo de Convocatoria y para cada nivel educativo, tipo de
servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología y taller.
V. Las listas de prelación incluirán a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado Idóneo; deberá ordenarse
de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.
VI. Las Autoridades Educativas Locales administrarán sus listas de prelación, con la supervisión de
la Secretaría de Educación Pública.
Disposición 75. Asignación de plazas.
I. Resultados de los participantes de los concursos:
1. Los resultados de quienes obtengan la condición de Idóneo en los Concursos de Ingreso ordinario
y extraordinario, tienen una vigencia al 31 de mayo del ciclo escolar correspondiente.
2. Quienes se encuentren en el supuesto del numeral que antecede, y no hayan sido incorporados
al servicio público educativo en una vacante definitiva, pueden participar nuevamente del Concurso
de Oposición para el Ingreso a funciones docentes y técnico docentes, para el siguiente ciclo
escolar, conforme a lo siguiente:
2.1. Los participantes que obtuvieron resultados de Idóneos se sujetarán al proceso de asignación
de vacantes previsto en la respectiva Convocatoria de Ingreso.
2.2. Los participantes que obtuvieron resultados de No Idóneos, no podrán ingresar al servicio
público educativo en el nivel educativo y/o asignatura que corresponde al tipo de evaluación en que
participaron, hasta en tanto logre la calidad de Idóneo.
21 de noviembre de 2017