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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

al servicio público educativo, observando lo antes expuesto, de conformidad con la vigencia de los

resultados.

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Disposición 3. En función de los resultados obtenidos por los participantes en el Concurso de

Ingreso al servicio en la Educación Media Superior, para realizar funciones docentes o técnico

docentes, y una vez que hayan sido notificadas las listas de prelación por: entidad federativa,

subsistema, modalidad, campo disciplinar, asignatura y componente profesional técnico, se deberán

atender las siguientes actividades:

I. Determinar las fechas de realización del evento público para la asignación de plazas del Concurso

de Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior.

II. Notificar con antelación a la realización del evento público, las fechas para el proceso de

asignación de plazas, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a la Coordinación

Nacional del Servicio Profesional Docente.

III. Previsión de las instalaciones en las que se organizará el evento público para la asignación de

plazas del Concurso de Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior.

1. El espacio deberá ser de la capacidad suficiente para permitir la participación en el evento de:

1.1. Aspirantes a ingresar al Servicio Público Educativo.

1.2. Representantes de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

1.3. Representantes acreditados por parte del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

1.4. Representantes acreditados por parte de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional

Docente.

1.5. Observadores acreditados por parte del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

1.6. Observadores acreditados por la propia Autoridad Educativa y Organismo Descentralizado.

1.7. Medios de comunicación acreditados.

2. Dependiendo del número de participantes, los eventos se podrán organizar por:

2.1. Docente (administración, biología, ciencias de la salud, derecho, dibujo, economía, etc.).

2.2. Técnico Docente (paraescolares, laboratorios y talleres, formación para el trabajo, etc.).

IV. Determinar con claridad las plazas vacantes, considerando las incorporadas a las Convocatorias

Públicas y Abiertas que se hayan concursado; y las generadas hasta la fecha de publicación de las

mismas, precisando lo siguiente:

1. Función: Docente o Técnico Docente.

2. Tipo de evaluación: De acuerdo con las Convocatorias y prelaciones publicadas.

3. Naturaleza de las vacantes:

3.1. Vacantes sin titular (por nueva creación o bajas).

3.2. Vacantes temporales.

4. Escuela donde se encuentra ubicada la vacante, conforme a las necesidades educativas,

describiendo las características de la misma.

21 de noviembre de 2017

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