Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
9. Lo establecido en los numerales 2 y 4 de este apartado, deberá ser observado cada quincena
durante la vigencia del ciclo escolar.
10. Los nombramientos que se asignarán en las plazas con titular serán:
10.1 Provisional, en vacantes temporales menores a seis meses.
10. 2 Tiempo fijo, por un plazo previamente definido, distinto al provisional.
11. Ambos tipos de nombramiento no podrán exceder el término del ciclo escolar. Asimismo, en la
definición de los efectos de estos nombramientos se deberán observar las disposiciones aplicables
en materia de receso escolar.
12. Al término del ciclo escolar quienes hayan desempeñado sus funciones ocupando plazas
vacantes temporales mediante nombramiento provisional o por tiempo fijo, dejarán de prestar sus
servicios para la Autoridad Educativa Local y podrán optar por participar en el proceso de evaluación
para el ingreso a funciones docentes o técnico docentes del siguiente ciclo escolar, de acuerdo con
la Convocatoria que para el efecto se expida.
13. Quienes hayan ingresado a prestar sus servicios en plazas con funciones docentes o técnico
docentes de nueva creación o vacantes definitivas, después de seis meses y quince días de servicio
sin nota desfavorable en su expediente, en términos de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, serán sujetos a un nombramiento definitivo. Tratándose de plazas por hora-semana-mes,
independientemente del número de horas que hayan sido asignadas, en atención a las necesidades
educativas; en este caso, el total de horas invariablemente deberán quedar consignadas en una
sola plaza.
14. El cálculo del tiempo de servicios para ser sujeto a nombramiento definitivo empezará a correr
a partir de la fecha en que le fue otorgada al trabajador la plaza de nueva creación o vacante
definitiva (sin titular).
15. En el caso de que haya vacantes de nueva creación o definitivas y no existan aspirantes en las
listas de prelación, su ocupación se podrá realizar con los aspirantes que de acuerdo al Protocolo
para el evento público del proceso de asignación de plazas del concurso de Ingreso al servicio en
educación básica, hayan solicitado por escrito ante la Autoridad Educativa Local que se les
considere de manera preferencial para ocupar dichas plazas; con posterioridad a éstos, por
candidatos que reúnan obligatoriamente los requisitos de preparación establecidos en la
Convocatoria de Ingreso correspondiente, para las funciones docentes o técnico docentes de cada
nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología o taller.
El tipo de nombramiento con que se ocuparán será por tiempo fijo y con una duración que no podrá
exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
De igual manera deberán observarse las disposiciones aplicables en materia de receso escolar en
la vigencia del nombramiento.
16. En el mismo caso del numeral que antecede, pero que las vacantes sean temporales, su
ocupación deberá realizarse en los mismos términos especificados, con los siguientes tipos de
nombramiento:
16.1. Provisional, en vacantes temporales menores a seis meses.
16.2. Tiempo fijo, por un plazo previamente definido, distinto al provisional.
21 de noviembre de 2017