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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

TÍTULO QUINTO

Promoción a cargos en el Servicio Profesional Docente

CAPÍTULO I

Promoción a cargos con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica

EDUCACIÓN BÁSICA

Disposición 106. El personal docente que haya ingresado al servicio público educativo a través del

Concurso de Oposición para el ingreso a la Educación Básica, sólo podrá participar en los

Concursos de Oposición para la Promoción a Categorías con funciones de Dirección, Supervisión

o Asesoría Técnica Pedagógica, una vez que haya sido sujeto de la Evaluación del Desempeño

prevista en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenga un resultado

al menos de SUFICIENTE en la misma.

Disposición 107. El personal docente que haya participado en la evaluación del desempeño y

obtenga resultado Insuficiente, será sujeto de regularización; podrá participar en los Concursos de

Oposición para obtener una Promoción a Funciones, hasta en tanto cumplan los programas de

regularización, que comprendan tutoría y formación continua que implementen las Autoridades

Educativas.

Disposición 108. El personal que haya obtenido resultado Idóneo, como resultado del Concurso

de Oposición para la Promoción a Funciones, que no haya sido sujeto de asignación de una vacante

definitiva, podrán participar en el siguiente concurso de oposición.

FUNCIONES DE DIRECCIÓN

Disposición 109. Quienes obtuvieron resultado de Idóneo en el Concurso de Oposición a

categorías de Director o Subdirector en la Educación Básica, y fueron sujetos de promoción en una

vacante definitiva serán sujetos de lo siguiente:

I. Se le otorga licencia sin goce de sueldo por un periodo de hasta dos años, de conformidad con

los criterios que fije el INEE.

II. Esta licencia dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo hasta por dos años, ininterrumpidos.

Durante ese periodo será sujeto de inducción.

III. Deberá cursar al menos, los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar, y al término

de los dos años, será sujeto de evaluación del desempeño, para determinar si cumple con las

exigencias propias de la función de Director o Subdirector.

Disposición 110. Las vacantes disponibles que se generen con motivo de la licencia sin goce de

sueldo; se asignarán a quienes se encuentren en las listas de prelación correspondientes, conforme

a las necesidades educativas y la estructura ocupacional, hasta por el término del ciclo escolar en

que quedó vacante. Para el siguiente ciclo escolar, su ocupación se llevará a cabo con los

participantes del concurso de oposición de ese ciclo escolar.

Disposición 111. Quienes sean sujetos de promoción y cuenten con nivel de Carrera Magisterial,

conservarán el monto del estímulo que corresponda a la(s) plaza(s) de antecedente, de conformidad

con lo establecido en el Programa de Promoción por Incentivos en Educación Básica.

Disposición 112. Las personas que obtengan en la evaluación del desempeño un resultado de al

menos Suficiente, se le otorgará nombramiento definitivo, en la plaza con categoría de Director o

Subdirector que le corresponda; con esos mismos efectos quedará(n) vacante(s) de manera

21 de noviembre de 2017

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