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Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente

Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

II. Conoce los contenidos de la materia.

III. Aplica el conocimiento transversal de la asignatura utilizando las TIC como apoyo de la práctica

técnica docente.

IV. Planea los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de la identificación de los conocimientos

previos de los estudiantes.

V. Atiende las necesidades de formación correspondientes a la asignatura que imparte, basado en

competencias.

VI. Vincula los contenidos a la realidad social y la vida cotidiana de los estudiantes.

VII. Utiliza materiales didácticos que faciliten en los estudiantes su formación académica.

VIII. Da seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje de manera constructiva y consistente.

IX. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional.

X. Reconoce capacidades y áreas de oportunidad para la mejora de sus funciones.

XI. Retroalimenta e intercambia experiencias entre pares.

XII. Interactúa con el entorno sociocultural en el que desarrolla su práctica técnica docente.

XIII. Implementa y promueve ambientes incluyentes equitativos entre los estudiantes.

XIV. Es responsable y corresponsable con la comunidad educativa sobre los logros de los

estudiantes.

XV. Atiende las disposiciones legales e institucionales y estimula la participación de los estudiantes

en la definición de normas de trabajo y convivencia.

Disposición 38. Las propuestas de parámetros e indicadores deben ser un referente para la buena

práctica profesional y, en general, para las evaluaciones que la Ley prevé. Resultan indispensables

para que haya claridad con respecto a lo que se espera de los docentes y técnicos docentes que

se promuevan en la misma función con un cambio de categoría.

Disposición 39. Las Autoridades responsables del servicio educativo deberán cuidar que las

propuestas de parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:

I. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de Docente y Técnico Docente, a partir

de lo previsto por la Disposición 37 de este Capítulo.

II. Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen

las funciones de Docente y Técnico Docente, considerando que dichas características podrán ser

diversas, según los contextos sociales y culturales en que se ubiquen los planteles, para lograr

resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo en un marco de inclusión.

III. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de

quienes realizan las funciones de docencia.

21 de noviembre de 2017

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