Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente. (Documento Único de instrumentos normativos emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
II. Conoce los contenidos de la materia.
III. Aplica el conocimiento transversal de la asignatura utilizando las TIC como apoyo de la práctica
técnica docente.
IV. Planea los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de la identificación de los conocimientos
previos de los estudiantes.
V. Atiende las necesidades de formación correspondientes a la asignatura que imparte, basado en
competencias.
VI. Vincula los contenidos a la realidad social y la vida cotidiana de los estudiantes.
VII. Utiliza materiales didácticos que faciliten en los estudiantes su formación académica.
VIII. Da seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje de manera constructiva y consistente.
IX. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional.
X. Reconoce capacidades y áreas de oportunidad para la mejora de sus funciones.
XI. Retroalimenta e intercambia experiencias entre pares.
XII. Interactúa con el entorno sociocultural en el que desarrolla su práctica técnica docente.
XIII. Implementa y promueve ambientes incluyentes equitativos entre los estudiantes.
XIV. Es responsable y corresponsable con la comunidad educativa sobre los logros de los
estudiantes.
XV. Atiende las disposiciones legales e institucionales y estimula la participación de los estudiantes
en la definición de normas de trabajo y convivencia.
Disposición 38. Las propuestas de parámetros e indicadores deben ser un referente para la buena
práctica profesional y, en general, para las evaluaciones que la Ley prevé. Resultan indispensables
para que haya claridad con respecto a lo que se espera de los docentes y técnicos docentes que
se promuevan en la misma función con un cambio de categoría.
Disposición 39. Las Autoridades responsables del servicio educativo deberán cuidar que las
propuestas de parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
I. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de Docente y Técnico Docente, a partir
de lo previsto por la Disposición 37 de este Capítulo.
II. Identificar características básicas de desempeño que sea factible observar en quienes realicen
las funciones de Docente y Técnico Docente, considerando que dichas características podrán ser
diversas, según los contextos sociales y culturales en que se ubiquen los planteles, para lograr
resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo en un marco de inclusión.
III. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de
quienes realizan las funciones de docencia.
21 de noviembre de 2017