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REVISTA IDEAS N° 26

Revista del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito 4

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Aquí es donde podemos vislumbrar que los acontecimientos históricos se<br />

diluyen vagamente en el tiempo, más el protagonista dueño de la verdad se<br />

amalgama en la memoria colectiva regalando parte de su esencia, la versión<br />

más pura de ella, a la construcción del imaginario popular, visualizable en su<br />

arte anónimo. En este escenario, aún aquel científico más conservador que<br />

pretenda negar los alcances de la historia y desconozca la existencia como<br />

elemento común del antagónico, al dejar de existir, todos los hacedores de la<br />

historia regalarán parte de sus características que permanecerán invariables<br />

y se unirán al espectro colectivo. Al principio, durante y al final de la batalla,<br />

independientemente de las destrucciones que ésta genere, los ladrillos de<br />

la cultura trascenderán con la historia.<br />

Es por ello, que el Estado debe garantizar la identificación, protección y<br />

mantenimiento de estos elementos conformadores de cultura e historia,<br />

puesto que son los cimientos de nuestros días, nuestra conformación social,<br />

las bases de nuestra Nación, nuestra identificación ante él foráneo.<br />

6. Anexo<br />

PROPUESTA DE CÓDIGO DE PATRIMONIO CULTURAL<br />

De los objetivos y bienes arquitectónicos y urbanos<br />

ARTICULO 1º — Objeto: Es objeto de la presente ley la preservación,<br />

protección y tutela del Patrimonio arquitectónico y urbano, identificación y su<br />

registro como parte integrante de nuestra identidad cultural.<br />

ARTICULO 2º — Definición: Se entiende como patrimonio arquitectónico y<br />

urbanístico a los fines de esta ley a todas las cosas muebles e inmuebles, o<br />

vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie,<br />

subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que por su condición<br />

presentan un valor histórico y constituye parte del acervo cultural de la<br />

jurisdicción.<br />

ARTICULO 3º — Bien cultural de valor histórico: Son reconocidos como bien<br />

de carácter cultural y con valor histórico aquellos que se encuentran<br />

comprendidos en las categorías detalladas en el anexo I del presente.<br />

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