E Economic and Social Council - acnudh
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Mexico<br />
E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 37<br />
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su<br />
visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88).<br />
159. Por carta con fecha 22 de diciembre de 2005, el Gobierno proporcionó información<br />
adicional sobre el seguimiento de las situaciones consideradas en las recomendaciones del<br />
Relator, la cual complementa la información enviada anteriormente (véase por ej.<br />
E/CN.4/2005/62/Add.2, párrafos. 59-91) .<br />
160. La recomendación a) dice: Se insta encarecidamente a México a que examine la<br />
posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la<br />
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el<br />
derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la<br />
Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el<br />
Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la<br />
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer<br />
la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de<br />
Derechos Humanos.<br />
161. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, se habría acatado en gran<br />
parte esta recomendación. El Gobierno ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha hecho la declaración prevista en el artículo 22<br />
de la Convención contra la Tortura, así como la declaración prevista en el artículo 62 de la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 11 de abril del 2005, el Estado mexicano<br />
ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, todavía hace<br />
falta la ratificación del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.<br />
162. La recomendación b) dice: Debe establecerse un sistema de inspección independiente<br />
de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la<br />
comunidad local.<br />
163. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, existe una propuesta<br />
gubernamental consistente en otorgar a la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) y<br />
a las comisiones estatales el m<strong>and</strong>ato local de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP),<br />
independientemente de la creación de un subcomité internacional que realizará visitas a lugares<br />
de detención. Es indispensable que el MNP contemple además de las Comisiones Públicas de<br />
Derechos Humanos, la participación de ONG que tengan experiencia en visitas a centros de<br />
detención, así como de académicos y otros sectores de la sociedad civil. Además las<br />
organizaciones de derechos humanos se encuentran preocupadas al constatar que el proceso<br />
oficial de creación del Mecanismo Nacional ha sido, hasta la fecha, excluyente de consulta y de<br />
la participación de las organizaciones de la sociedad civil y académica.<br />
164. La recomendación c) dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar<br />
en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.