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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 83<br />

Protocol to the Convention has not been ratified. Despite requests for visits by the Special<br />

Rapporteurs on extrajudicial, arbitrary or summary executions, independence of judges <strong>and</strong><br />

lawyers, <strong>and</strong> the Special Representative of the Secretary-General on the Situation of Human<br />

Rights Defenders, no responses from the Government were received.<br />

403. According to the Government, the question of joining the Optional Protocol is under<br />

consideration.<br />

Venezuela<br />

Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su<br />

visita a Venezuela en junio de 1996 (E/CN.4/1997/7/Add.3, párr. 85).<br />

404. Por carta con fecha 31 de octubre de 2005, el Gobierno proporcionó la siguiente<br />

información sobre el estado actual de las situaciones consideradas en las recomendaciones del<br />

Relator Especial.<br />

405. La recomendación (a) dice: El plazo para que un detenido comparezca ante un juez<br />

debe reducirse de ocho a cuatro días como máximo.<br />

406. El Gobierno informó de que tanto el artículo 44 de la Constitución como los artículos 125<br />

y 130 del Código Orgánico Procesal Penal establecen que el detenido y imputado deben<br />

comparecer ante el juez una vez aprehendido en un plazo de veinticuatro o doce horas. Las<br />

autoridades que tengan bajo custodia a una persona detenida tienen la obligación de presentarlo<br />

ante la autoridad competente.<br />

407. La recomendación (b) dice: El acceso efectivo de todas las personas privadas de<br />

libertad al asesoramiento jurídico independiente debe concederse dentro de las 24 horas de<br />

la detención inicial. Ese acceso debe ejercerse de conformidad con el principio 18 del<br />

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier<br />

Forma de Detención o Prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General, de 9 de<br />

diciembre de 1988), según el cual:<br />

408. 2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para<br />

consultar con su abogado.<br />

409. El Gobierno informó de que el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal<br />

prevé lo concerniente a los principios y garantías procesales dentro de los cuales se encuentran<br />

entre otros, el atinente al juicio previo y debido proceso y que durante los últimos seis años en el<br />

Ministerio Público con la participación de la Dirección del Instituto de Estudios Superiores se<br />

han llevado a cabo numerosas actividades académicas para lograr la viabilidad y efectividad de<br />

los pretendidos avances.<br />

410. 3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado o a<br />

consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta<br />

confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias<br />

excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme al<br />

derecho, cu<strong>and</strong>o un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la<br />

seguridad y el orden.

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