E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 85<br />
420. El Gobierno informó de que los centros penitenciarios o internados del país se rigen por<br />
la Ley de régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales el cual establece los<br />
deberes y derechos de los reclusos. El artículo 58 establece las visitas y el contacto que deben<br />
mantener los detenidos con sus familiares y allegados, y a partir del artículo 52 al 59 la forma en<br />
la cual se realizarán las visitas de los familiares.<br />
421. La recomendación (d) dice: Deben adoptarse medidas para salvaguardar el derecho<br />
de todos los detenidos a un examen médico apropiado. Los principios 24 a 26 del Conjunto<br />
de Principios establecen, a este respecto, lo siguiente:<br />
422. Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la<br />
menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión.<br />
423. La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones<br />
razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá<br />
derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen<br />
médico o una segunda opinión médica.<br />
424. Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o<br />
presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de<br />
dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán<br />
conformes a las normas pertinentes del derecho interno."<br />
425. El Gobierno informó de que el artículo 9 del Reglamento de Internados Judiciales<br />
establece que “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso se le practicará al<br />
recluso un examen médico general y se le remitirá a la sección de observación” y que la Ley de<br />
régimen Penitenciario tiene un Capítulo dedicado a la Asistencia Médica (artículos 35 a 42).<br />
426. La recomendación (e) dice: Las denuncias judiciales contra funcionarios de la<br />
policía deberán ser investigadas invariablemente por un órgano independiente del cuerpo<br />
de policía cuyos funcionarios sean objeto de la denuncia.<br />
427. El Gobierno informó de que el 2 de noviembre de 2001, por medio de la Gaceta Oficial<br />
N°5.551 del 9 de noviembre del mismo año se dictó el Decreto N° 1.511 con Fuerza de Ley de<br />
los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, con la finalidad de<br />
garantizar la eficiencia de la investigación penal. Según el artículo 11, Ordinal 6 de la Ley del<br />
Ministerio Público, el Ministerio Público “debe ejercer la dirección funcional de las<br />
investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cu<strong>and</strong>o tenga conocimiento<br />
de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesa Penal y supervisar la<br />
legalidad de estas investigaciones”.<br />
428. La recomendación (f) dice: Los altos funcionarios encargados de hacer cumplir la<br />
ley deberán hacer constar claramente que son inaceptables los malos tratos infligidos a<br />
personas detenidas y que tal conducta será castigada severamente.<br />
429. El Gobierno informó de que a través de la Dirección General de Derechos Humanos el<br />
Ministerio de Interior y Justicia ha implementado un plan de humanización que tiene como<br />
objetivo principal concienciar y sensibilizar a todos los funcionarios incluidos los del Cuerpo de