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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 39<br />

173. La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de<br />

policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra.<br />

174. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />

esta recomendación. Los policías, tanto de seguridad pública o ministerial, que son destituidos<br />

son después reincorporados sin obstáculo alguno. A la fecha no existe una base de datos común<br />

donde se ingresan los datos de los policías destituidos en los diferentes cuerpos policíacos del<br />

país y muchos de ellos, aun teniendo ordenes de aprehensión en un estado, trabajan como<br />

policías en un estado diferente. Por otro lado, tampoco existe una base de datos donde se<br />

encuentran las listas de los funcionarios que han sido señaladas por las comisiones de derechos<br />

humanos como responsables por violaciones graves a los derechos humanos.<br />

175. La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían<br />

establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público,<br />

para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.<br />

176. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, si bien estas<br />

recomendaciones han sido atendidas en el nivel federal, no se constatan avances en las<br />

jurisdicciones estatales.<br />

177. La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar<br />

necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones<br />

de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.<br />

178. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la falta de señales<br />

corporales sigue consistiendo un elemento clave para que no prospere la averiguación cu<strong>and</strong>o<br />

una victima de tortura lo haya anunciado. La adopción a nivel federal de una adaptación del<br />

Protocolo de Estambul constituye un avance. El protocolo es idóneo para documentar casos de<br />

tortura aun cu<strong>and</strong>o se ha transcurrido tiempo suficiente para borrar señales corporales. Sin<br />

embargo, la utilización del manual sobre documentación de tortura elaborado por la Procuraduría<br />

General de la Republica carece del principal requisito para que sea eficaz: la independencia de<br />

los peritos que llevan a cabo los exámenes físicos y psicológicos.<br />

179. La recomendación j) dice: Los delitos graves perpetrados por personal militar contra<br />

civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,<br />

deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto<br />

de servicio.<br />

180. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />

esta recomendación. Los militares siguen siendo procesados por fuero castrense. Los tres<br />

poderes de la Unión han realizado acciones que perpetúan la acción del fuero militar. La<br />

jurisdicción militar equivales en los hechos a una ley de amnistía, la cual garantiza la impunidad<br />

de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía. En este<br />

contexto, es preocupante observar, por otra parte, que el Estado mexicano y los distintos poderes<br />

insistan nuevamente en fomentar la participación militar en tareas de seguridad pública, como es<br />

el caso, por ejemplo del operativo México Seguro implementado en la frontera norte del país<br />

para luchar contra el narcotráfico.

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