E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 39<br />
173. La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de<br />
policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra.<br />
174. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />
esta recomendación. Los policías, tanto de seguridad pública o ministerial, que son destituidos<br />
son después reincorporados sin obstáculo alguno. A la fecha no existe una base de datos común<br />
donde se ingresan los datos de los policías destituidos en los diferentes cuerpos policíacos del<br />
país y muchos de ellos, aun teniendo ordenes de aprehensión en un estado, trabajan como<br />
policías en un estado diferente. Por otro lado, tampoco existe una base de datos donde se<br />
encuentran las listas de los funcionarios que han sido señaladas por las comisiones de derechos<br />
humanos como responsables por violaciones graves a los derechos humanos.<br />
175. La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían<br />
establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público,<br />
para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.<br />
176. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, si bien estas<br />
recomendaciones han sido atendidas en el nivel federal, no se constatan avances en las<br />
jurisdicciones estatales.<br />
177. La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar<br />
necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones<br />
de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.<br />
178. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la falta de señales<br />
corporales sigue consistiendo un elemento clave para que no prospere la averiguación cu<strong>and</strong>o<br />
una victima de tortura lo haya anunciado. La adopción a nivel federal de una adaptación del<br />
Protocolo de Estambul constituye un avance. El protocolo es idóneo para documentar casos de<br />
tortura aun cu<strong>and</strong>o se ha transcurrido tiempo suficiente para borrar señales corporales. Sin<br />
embargo, la utilización del manual sobre documentación de tortura elaborado por la Procuraduría<br />
General de la Republica carece del principal requisito para que sea eficaz: la independencia de<br />
los peritos que llevan a cabo los exámenes físicos y psicológicos.<br />
179. La recomendación j) dice: Los delitos graves perpetrados por personal militar contra<br />
civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,<br />
deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto<br />
de servicio.<br />
180. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />
esta recomendación. Los militares siguen siendo procesados por fuero castrense. Los tres<br />
poderes de la Unión han realizado acciones que perpetúan la acción del fuero militar. La<br />
jurisdicción militar equivales en los hechos a una ley de amnistía, la cual garantiza la impunidad<br />
de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía. En este<br />
contexto, es preocupante observar, por otra parte, que el Estado mexicano y los distintos poderes<br />
insistan nuevamente en fomentar la participación militar en tareas de seguridad pública, como es<br />
el caso, por ejemplo del operativo México Seguro implementado en la frontera norte del país<br />
para luchar contra el narcotráfico.