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E Economic and Social Council - acnudh

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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />

page 87<br />

intermedio de las instituciones Gubernamentales competentes, a los fines que se realice una<br />

reforma del Código Penal.<br />

440. La recomendación (l) dice: La ausencia de marcas consistentes con las denuncias de<br />

tortura no debe ser considerada necesariamente por el Ministerio Público y por los jueces<br />

como prueba de que tales denuncias son falsas.<br />

441. El Gobierno informó de que en este caso, el Ministerio Público o los Jueces son los que<br />

deberían tomar en cuenta la recomendación, ya que no es competencia del Ministerio del Interior<br />

y de Justicia.<br />

442. La recomendación (m) dice: No debe permitirse que el procedimiento de nudo hecho<br />

demore, durante más de unas semanas, la institución del procedimiento penal contra los<br />

funcionarios públicos. En cualquier caso, ese plazo debe excluirse del establecido para<br />

determinar el plazo de prescripción.<br />

443. El Gobierno informó de que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal<br />

Penal el 1 de julio de 1999, el procedimiento de nudo hecho quedó derogado. En el sistema<br />

acusatorio vigente, se prevé la instrucción y juzgamiento en contra de los funcionarios públicos<br />

bajo el régimen del procedimiento ordinario, incorporándole además lapsos más expeditos para<br />

que se concreten los actos procesales exigidos. Los artículos 121 y 122 del Código permiten que<br />

el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos<br />

humanos puedan querellarse en contra de un funcionario público que haya vulnerado los<br />

derechos de cualquier particular en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Además<br />

los delitos que atentan contra los derechos humanos son imprescriptibles.<br />

444. La recomendación (n) dice: La falsa negativa a un representante del Ministerio<br />

Público del hecho de la detención de una persona o la denegación del acceso de dicho<br />

representante a un detenido deben ser perseguidas vigorosamente como un acto que<br />

entraña la destitución instantánea de los responsables del lugar de detención.<br />

445. El Gobierno informó de que en caso de que un funcionario no cumpla con su obligación,<br />

el Director del penal quien es la autoridad correspondiente estará en la obligación de hacerle el<br />

llamado correspondiente con su respectiva sanción.<br />

446. La recomendación (o) dice: Los representantes del Ministerio Público deben estar<br />

sujetos a rotación a fin de evitar que se identifiquen excesivamente con el personal<br />

encargado de hacer cumplir la ley o con el personal militar en una localidad determinada o<br />

en un determinado lugar de detención.<br />

447. El Gobierno informó de que según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio<br />

Público, el nombramiento y destitución de los fiscales son competencia del Fiscal General de la<br />

República.<br />

448. La recomendación (p) dice: El poder judicial debe velar detenida y<br />

sistemáticamente por que las condiciones de detención o prisión sean compatibles con la<br />

prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o con el derecho del

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