E Economic and Social Council - acnudh
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E/CN.4/2006/6/Add.2<br />
page 41<br />
189. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no existe a la fecha<br />
alguna iniciativa que pueda derivar en la creación de instancias autónomas a la Procuraduría<br />
General de la República, que sean las responsables de las investigaciones de delitos cometidos<br />
por funcionarios públicos. Se han creado fiscalías especiales, pero éstas siguen dependiendo de<br />
la misma PGR. El Ministerio Público sigue form<strong>and</strong>o parte del poder ejecutivo en los ámbitos<br />
federal y estatal, por lo que las investigaciones y enjuiciamientos están sujetaos a presiones<br />
políticas.<br />
190. La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan<br />
impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos<br />
en casos de derechos humanos.<br />
191. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la única forma que se<br />
tiene de impugnar la renuncia del ministerio público a ejercer acción penal en casos de<br />
violaciones de los derechos humanos es el ‘Amparo por el No Ejercicio de la Acción Penal’. Sin<br />
embargo, se informa que dicho amparo es ineficaz y hasta la fecha son extremadamente raros<br />
los casos en los que el poder judicial ordena al Ministerio Público a revertir su decisión.<br />
192. La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las<br />
investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las<br />
procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a<br />
recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también<br />
prever sanciones cu<strong>and</strong>o no se respeten esos plazos.<br />
193. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, hasta el momento no se<br />
han establecido plazos que obliguen al ministerio público a actuar con diligencia, prontitud y<br />
eficacia en la investigación de los delitos. Por lo tanto, el plazo aplicable en el caso de una<br />
violación de derechos humanos es la prescripción del delito, lo cual implica que en muchas<br />
ocasiones la temporalidad sea excesiva.<br />
194. El Gobierno informó que la “Recomendación General No. 10” de la Comisión Nacional<br />
de Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación cuarta aconseja a las autoridades que “en<br />
los casos en que existan indicios de tortura, se establezcan las condiciones necesarias para que<br />
se cumpla con et deber del Estado de realizar seriamente las investigaciones con prontitud y<br />
efectividad en contra del servidor público involucrado, que permitan imponer las sanciones<br />
pertinentes y asegurar a la victima una adecuada reparación”.<br />
195. La recomendación q) dice: Deben adoptarse medidas para garantizar que las<br />
recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por<br />
las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto<br />
de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal.<br />
196. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido<br />
esta recomendación. Esta ausencia de mecanismos que hagan aún mayormente vinculatorias las<br />
recomendaciones al grado de que las autoridades imperativamente se vean en al necesidad de<br />
cumplirlas, se conjuga con el hecho de que las Comisiones Públicas de derechos humanos no han<br />
implementado métodos adecuados de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que<br />
emiten, lo que genera que constantemente la víctima se vea vulnerada por el desacato de la